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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / “ANEXO VII LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y SUBSIDIOS CRUZADOS (…)3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA (…) b. La estructura tarifaria se establece de manera diferenciada para el servicio de agua potable y el servicio de saneamiento. (…)”Artículo 2°.- INCORPORAR al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, la novena disposición complementaria fi nal, en los siguientes términos: “NOVENA. De los componentes tarifarios del servicio de saneamiento En las resoluciones tarifarias, la Sunass establece los factores de distribución para la determinación de los componentes tarifarios asociados a los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales correspondientes a la tarifa del servicio de saneamiento. Los referidos factores de distribución son calculados a partir de los reportes regulatorios de costos y gastos de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento provistos en el marco de la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades.” Artículo 3°.- INCORPORAR al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, el artículo 91-A y la vigésima Disposición Complementaria Transitoria y Final, en los siguientes términos: “Artículo 91-A.- Componentes tarifarios asociados al importe a facturar del servicio de saneamiento En el comprobante de pago, la Empresa Prestadora debe descomponer el importe a facturar por el servicio de saneamiento conforme a lo siguiente: - Componente de alcantarillado sanitario. - Componente de tratamiento de aguas residuales. Los componentes de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales son el resultado de multiplicar el Importe a Facturar del Servicio de Saneamiento por su respectivo factor de distribución previsto en la resolución tarifaria.” “Vigésima.- Para efecto de la presente norma reemplácese “Servicios de Saneamiento” por “Servicios de Agua Potable y Saneamiento”.” Artículo 4°.- MODIFICAR los artículos 2, 4, 41, 42, 50, 68, 72, 84, 85, 86, 91, 95, 99, 107, 109, 111, 112, y Décima Sexta Disposición Transitoria y Final del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Alcances (…)Los servicios regulados por la presente norma son el servicio de agua potable y el servicio de saneamiento prestados por las empresas prestadoras utilizando opciones tecnológicas convencionales.” “Artículo 4.- Calidad del servicio Se considera como calidad del servicio al conjunto de características de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento , que incluye procedimientos, obligaciones de las empresas prestadoras y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento.”“Artículo 41.- Manipulación de los SistemasEl Titular de la Conexión o los usuarios, directa o indirectamente, no deben intervenir, modi fi car u obstaculizar, en cualquier forma, las Conexiones Domiciliarias, las instalaciones o elementos de los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento . Solamente la empresa prestadora a través de las personas autorizadas por ella operarán y modi fi carán dichos sistemas.” “Artículo 42.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de alcantarillado , aguas residuales no domésticas o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales. Las empresas prestadoras, además, podrán cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodología aprobada por la Sunass.” “Artículo 50.- Limitación de uso Es obligación de los usuarios utilizar el agua suministrada y el servicio de saneamiento para los fi nes contratados.” “Artículo 68.- Tratamiento de las aguas residuales para disposición fi nal (…)68.2. La empresa prestadora deberá monitorear las descargas que pudieran afectar el sistema de alcantarillado sanitario e interferir en el proceso de tratamiento de las aguas residuales.” “Artículo 72.- Mantenimiento de los sistemas Las empresas prestadoras deben operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y efi ciencia. (…)” “Artículo 84.- Criterios que se deben aplicar en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios (…) b) Si un usuario solo cuenta con alguno de los servicios de agua potable o saneamiento comprendidos en el artículo 2 del presente Reglamento , se le debe facturar solo por el servicio con que cuenta. c) La base de facturación de los servicios de agua potable y saneamiento es el volumen consumido de agua, determinado a través de la diferencia de lecturas de un medidor, promedio histórico de consumos o el volumen asignado debidamente autorizado por la Sunass. El cargo fi jo será aplicable por todas las empresas prestadoras. (…)” “Artículo 85.- Determinación del Importe a Facturar 85.1. Metodología La empresa prestadora se encuentra obligada a aplicar de manera estricta, para la facturación periódica de los servicios de agua potable y saneamiento , la metodología establecida en el presente Reglamento para la determinación del importe a facturar, que cuenta con las siguientes fases: i) Determinación del VAF por el servicio de agua potable de cada unidad de uso. ii) Determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable de cada unidad de uso. iii) Determinación del importe a facturar por el servicio de saneamiento . iv) Determinación del importe total.(…)”