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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / “Artículo 86.- Unidad de Uso y su clasi fi cación 86.1. Unidad de uso (…)Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o saneamiento se les preste fuera de sus viviendas en calidad de “servicio común”. (…)” “Artículo 91.- Determinación del Importe a Facturar por Saneamiento 91.1. Para usuarios que cuentan con el servicio de agua potable: La determinación del importe a facturar por el servicio de saneamiento se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua potable, determinado conforme al artículo 89 del presente Reglamento, la tarifa por el servicio de saneamiento establecida en la estructura tarifaria aprobada por la Sunass. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del presente Reglamento. (…) 91.3. Para el caso de las conexiones en las que se cierra el servicio de agua potable, manteniéndose activo el servicio de saneamiento , se determinará el importe a facturar por este último tomando en cuenta el promedio del importe facturado por agua potable en los últimos seis (6) meses anteriores al corte de este servicio. Para el cálculo de este promedio de facturación se tomará como mínimo dos (2) meses, y no se tomará en cuenta los importes materia de reclamos declarados fundados en segunda instancia.” “Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios Las empresas prestadoras podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y saneamiento , de acuerdo con los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación: (…)” “Artículo 99.- Cobro por daños e interposición de acciones legales La empresa prestadora tiene el derecho de cobrar a los usuarios el costo de las reparaciones de los daños y desperfectos que estos ocasionen a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento , y en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos hayan sido vulnerados.” “Artículo 107.- Conceptos Facturablesa) Los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes: - Importe a Facturar por Servicio de agua potable. - Importe a Facturar por Servicio de saneamiento . - Servicios colaterales.- Otros conceptos autorizados por la Sunass o que emanen de disposición legal expresa. - Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). (…)” “Artículo 109.- De la Emisión del Comprobante de pago (…) b) La emisión del comprobante para los servicios de agua potable y/o saneamiento será realizada mensualmente y con posterioridad a la prestación del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deberá ser previamente de fi nida por la empresa prestadora e incluida en el Contrato de Prestación de Servicios.” “Artículo 111.- Facturación por servicios o conceptos no facturados oportunamente Los servicios de agua potable y/o saneamiento o conceptos no facturados oportunamente podrán facturarse mediante comprobante distinto, como máximo hasta el segundo mes siguiente a aquel en que debió facturarse el consumo a recuperar. (…)” “Artículo 112.- Registro de modi fi caciones en temas tarifarios La empresa prestadora tiene el deber de registrar el sustento técnico y legal que motive el cambio de las clasi fi caciones del uso del agua, de la modi fi cación de las categorías o de la facturación por los consumos de agua potable y/o saneamiento .” “Décima Sexta .- Para el caso de predios que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y solo se abastecen del servicio de saneamiento debido a que el servicio de agua es brindado por un prestador no reconocido, la empresa prestadora suspenderá la prestación del servicio de saneamiento previo aviso al prestador. Si se procede a la entrega de las redes de alcantarillado, la empresa prestadora deberá facturar por la prestación del servicio de saneamiento . El volumen a facturar se calculará sobre la estructura tarifaria y asignación de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana respecto de la cual se ubica el predio que utiliza el servicio de saneamiento .” Artículo 5°.- MODIFICAR el Anexo 7 Glosario de Términos del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Anexo 7 Glosario de Términos (…) 3.- Alcantarillado sanitario: Procesos de recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. (…)” Artículo 6°.- MODIFICAR el Anexo 3 Formato referencial del comprobante de pago del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD que se presenta en el Anexo de la presente resolución. Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 8°.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 050-2024-SUNASS-DPN, Informe Nº 054-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass. (www.gob.pe/sunass). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las empresas prestadoras aplican por primera vez lo establecido en el artículo 91-A y los cambios realizados al Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme a lo dispuesto por la resolución tarifaria, una vez que esta contemple los factores de distribución, como resultado de la revisión periódica o el rebalanceo tarifario, lo que ocurra primero. Segunda.- Las empresas prestadoras informan a los usuarios sobre la implementación de la disposición comprendida en el artículo 91-A y el Anexo 3 Formato referencial para comprobante de pago del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, a través de los siguientes medios: - Página web, redes sociales y por medios de comunicación masivos e idóneos para cada localidad, de forma previa a la emisión de los comprobantes de pago que por primera vez incluyan dichos componentes.