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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Formato de solicitud de ampliación del plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores Las solicitudes referidas a contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, son presentadas por las Municipalidades Provinciales, de acuerdo al formato de solicitud que como Anexo II forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Conclusión del plazo de integración El plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, se deja sin efecto, para el caso de la Municipalidad Provincial respecto a la cual, la información declarada en la solicitud de ampliación del plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores no corresponda a lo veri fi cado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Las licencias de conducir que fueran emitidas dentro del plazo dejado sin efecto se sujetan a lo dispuesto en el numeral 12.2 de la décimo segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto supremo N° 007-2016-MTC. Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, en los términos siguientes: Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, en los términos siguientes: “Artículo 2. Forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores La integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, es de aplicación a nivel nacional y se realiza en observancia a las consideraciones siguientes: 2.1 La información histórica de las licencias de conducir, registrada por las Municipalidades Provinciales al Sistema Nacional de Conductores hasta el 11 de julio de 2024, sin observaciones y validada por el funcionario responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, es mostrada como información válida a través del Sistema Nacional de Conductores. En relación a dicha información válida, se podrán realizar los procedimientos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.2 Posteriormente al 31 de diciembre de 2023, el registro de información histórica de las licencias de conducir de clase B emitidas hasta dicha fecha por parte de las Municipalidades Provinciales al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) verifi cación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.3 Las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento, registran la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir emitidas desde el 1 de enero de 2024 hasta un día antes del plazo previsto para su integración que dispone el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral. 2.4 Posteriormente a la culminación del plazo de integración de las licencia de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, otorgado en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC/18 y en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, y en tanto no se cuente con la aprobación de un plazo adicional, el registro de información histórica de licencias de conducir de clase B emitidas hasta dichos plazos por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) verifi cación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.5 Se considera válida en el Sistema Nacional de Conductores la última licencia de conducir emitida y cuya información histórica haya sido registrada en dicho Sistema de acuerdo al procedimiento de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, detallado en el presente artículo. 2.6 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores, la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, se registran a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las entidades complementarias. La autoridad competente, valida el registro de la respectiva información para la emisión de la licencia de conducir, bajo responsabilidad funcional. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2305821-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban las Fichas de Homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2024-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2024 VISTOS: La Carta N° 616-2024-GG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota N° 317-2024-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 464-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la