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52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 081-2024-OS/ CD a que se re fi eren los numerales 3.1 y 3.2; por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 516-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 516-2024-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/ osinergmin OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2305598-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2024-SUNASS-CD Lima, 8 de julio de 2024VISTO: El Informe Nº 050-2024-SUNASS-DPN e Informe N° 054-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, así como de la o fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1280, tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, a partir de las modi fi caciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento. Que, para el caso de los servicios de agua potable y saneamiento brindados por las empresas prestadoras, la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1620 dispuso que los comprobantes de pago deben contemplar los componentes tarifarios por cargo fi jo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, según corresponda. Que, adicionalmente, la décima novena disposición complementaria fi nal del referido decreto legislativo establece que la Sunass formula la normativa complementaria necesaria que permita su implementación. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias. Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprendan la modi fi cación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior cuando el problema y la alternativa de solución se encuentren defi nidas, como es en el presente caso. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas y del Reglamento de Calidad. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 28 de junio de 2024. RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR el literal b, del numeral 3 del Anexo VII Lineamientos para la determinación de la estructura tarifaria y subsidios cruzados del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: