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73 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Documentos a adjuntar : a) Certi fi cado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certi fi cación acreditado ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), que certi fi que que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. b) En caso el tanque reemplazante haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmen te un Certi fi cado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario s e encuentra conforme apto para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23. ANEXO 2 ACTA DE RETIRO DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GLP 1. INFORMACIÓN DEL AGENTE TITULAR O RAZON SOCIAL FECHA DE RETIRO << dd/mm/aaaa >> RUC REGISTRO DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN OPERATIVA COORDENADAS (Longitud, Latitud) DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 2. INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN TIPO DE ESTABLECIMIENTO << Residencial, Comercial, Industrial, Agropecuario o Minero >> 3. INFORMACIÓN DE (LOS) TANQUE(S) A SER RETIRADOS Marcar con X según corresponda la propiedad del tanque de GLP a ser retirado: ( ) Tanque(s) propio(s) ( ) Tanque(s) cedido(s) en uso Empresa Envasadora o Distribuidor de GLP a granel: RUC: N° N° DE SERIECAPACIDAD NOMINAL (Galones)% DE GLP ANTES DEL RETIRO¿SE REALIZÓ TRASIEGO DE GLP? % DE GLP CON EL QUE ES RETIRADOOBSERVACIONES (Serie de tanque que recibe GLP trasegado u otros datos) << SI, NO >> << SI, NO >> << SI, NO >> 4. DEL DESTINO DE (LOS) TANQUE(S) DE GLP RETIRADO(S) Motivo del retiro: Dirección del destino del tanque retirado: _______________________________________________ <<Nombres y apellidos>> Titular o representante legal del establecimiento_______________________________________________ <<Nombres y apellidos>> Responsable técnico del reemplazo de los tanques de GLP o Representante del proveedor de GLP 2305787-1 Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A contra la Resolución N° 110-2024-OS/CD mediante la cual, se modificó el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD, que contiene la asignación de responsabilidad de pago entre generadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 128-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/ CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 30 de mayo de 2024, como resultado de los extremos declarados fundados y/o fundados en parte de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 054, Osinergmin publicó la Resolución N° 110-2024-OS/CD (“Resolución 110”) mediante la cual se modi fi có el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070;