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86 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / cautelar, quedan exceptuados de los bene fi cios a la que hace referencia la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2024. Artículo Décimo Primero.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la adecuación técnica de la presente Ordenanza en el sistema SISMUN; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente bene fi cio. Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2306265-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que aprueba el Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 502-2024/MDL Lurín, 27 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N.º 035-2024-CAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N.º 002-2024-CECTD, el Informe Técnico N.º 130-2024-UFRC-GDHPC/MDL emitido por la Unidad Funcional de Registro Civil, el Memorándum N.º 415-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N.º 1063-2024-OGPP/MDL emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N.º 033-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N.º 0279-2024-OGPP/MDL emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 235-2024-OGAJ/MDL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 381-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los que se encuentran en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; En, ese mismo orden de ideas, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley” ; Que, en el artículo 233º del Código Civil Peruano, establece que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” , asimismo en el artículo 234º del referido código, señala que: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común” ; Que, en el artículo 248º del citado Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que: “Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...)” ; Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil” ; Que, en el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos: Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo” ; Que, el artículo 40º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, concatenadamente a lo expuesto, en el segundo párrafo del mismo artículo precisa que: “ Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el artículo 41º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional ”; Que, el literal c) del artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N.º 044-2024-ALC/MDL, de fecha 03 de enero de 2024, establece como responsabilidades de la Unidad Funcional de Registro Civil: “ Realizar matrimonios civiles,