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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 1 Las zapatillas con la parte superior de material textil ingresan al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes cinco (5) subpartidas arancelarias: 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00 y 6405.20.00.00. De acuerdo con lo previsto en el Arancel de Aduanas, el material de la parte superior del calzado será el que constituya la mayor super fi cie de recubrimiento exterior, por lo que bajo las subpartidas arancelarias antes indicadas ingresan las zapatillas con la parte superior 100% textil, así como aquellas zapatillas con la parte superior compuesta de material textil con otros materiales. Considerando lo expuesto, cabe precisar que, el producto objeto de investigación consiste en zapatillas con la parte superior 100% textil, así como en zapatillas con la parte superior elaborada con material textil y otros materiales, siempre que en este último caso predomine en el exterior el material textil sobre los demás materiales. 2 Los cuestionamientos fueron formulados por las empresas importadoras peruanas Supermercados Peruanos, Tiendas Peruanas, Adidas y Empresas Comerciales. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y, b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 4 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de zapatillas con la parte superior de material textil más las ventas internas de la RPN. 5 Conforme se explica en el acápite D.4 del Informe, a partir de un análisis de distribución de precios, se observó que la RPN concentró la mayor parte de sus ventas de zapatillas con la parte superior de material textil en rangos de precios bajos (entre 1 y 7 dólares por par). Considerando ello, se ha focalizado el análisis de las importaciones del producto chino que se ubicaron en el referido rango de precios, a fi n de evaluar su efecto sobre el precio de venta interna de la RPN durante el período de análisis. 6 Conforme se explica en el acápite D.4 del Informe, en caso que el precio de venta interna promedio de la RPN hubiera registrado el mismo nivel del costo de producción durante el período de análisis, el precio de las importaciones del producto chino se habría ubicado en un nivel inferior a dicho precio de venta interna. 7 Durante el periodo de análisis (enero de 2019 – diciembre de 2022), China se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de zapatillas con la parte superior de material textil, con una participación promedio de 96.7% respecto al volumen total importado. 8 El incremento de la producción de la RPN en 2022 coincidió con el aumento de las ventas internas (16.7%), así como con el incremento de las exportaciones de la RPN (108.4%). En ese contexto, en 2022, las exportaciones respecto de las ventas totales alcanzaron su nivel más alto (16.0%). 9 Conforme se explica en el acápite D.5 del Informe, el fl ujo de caja y los ratios fi nancieros reportados por la RPN guardan también relación con los ingresos y egresos asociados a otras líneas de producción, por lo que la información de rentabilidad agregada proporcionada por la RPN puede no re fl ejar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del producto objeto de análisis. 10 Ver nota a pie N° 9. 11 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 12 Si bien el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea su fi ciente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de daño calculado en función de la metodología del precio no lesivo (es decir, en función de un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor a los márgenes de dumping calculados en el presente procedimiento de investigación. 2305923-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000140-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000041-2022/SUNAT PARA QUE LOS ENTES JURÍDICOS PRESENTEN LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Lima, 12 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales señalando, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia; Que la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/ SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal, disponiendo que esta se realiza gradualmente y que, inicialmente, determinadas personas jurídicas debían presentarla en diciembre de 2019; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT se reguló la presentación de la mencionada declaración por parte de otros sujetos obligados, siendo que conforme con lo establecido en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la citada resolución, los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la referida declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas; Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000236-2023/SUNAT se establece que el formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal, y que es implementado por los sujetos obligados a fi n de acceder a la identi fi cación de aquel, pueda constar en un documento electrónico fi rmado digitalmente por dicho bene fi ciario y que, tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), tal documento electrónico puede prescindir de la fi rma digital del bene fi ciario fi nal, en la medida que los referidos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal; Que atendiendo a que la SMV ha informado que aún está en proceso de aprobación de las disposiciones cuya implementación, por parte de los entes jurídicos bajo su