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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA “AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL POR FIESTAS PATRIAS” Artículo Primero.- OBJETO Establecer bene fi cios especiales de carácter temporal hasta el 31 de julio de 2024, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2024 y años anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Se podrán acoger a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos. No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los bene fi cios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Condónese el 100% de los intereses, costas y gastos del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, por todos los ejercicios adeudados, a todos los contribuyentes titulares, responsables tributarios y otros; que mantengan deuda, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que no haya sido cancelada mediante ejecución forzosa. 2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento según la siguiente escala: • Del 2016 y años anteriores Descuento del 100% (condonación) • Del 2017 el año 2019 Descuento del 50%• Año 2020 Descuento del 40%• Año 2021 Descuento del 40%• Año 2022 Descuento del 40%• Año 2023 Descuento del 40% • Año 2024 Descuento del 30% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos respecto de las cuotas de los convenios de fraccionamiento (no incluye intereses proyectados propiamente de la deuda fraccionada). 4. Condonación de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto predial en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, dentro de la siguiente escala: • 100% de descuento a la presentación de la declaración jurada, motivadas por requerimiento de fi scalizaciones tributarias, como resultados del procedimiento de fi scalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación. • 50% si el pago se realiza dentro del procedimiento de ejecución coactiva, por valores emitidos como resultado de un proceso de fi scalización. 5. Acceso a los bene fi cios del CIENECARD a todos los contribuyentes que hayan cancelado el total de sus deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias. 6. Para las declaraciones juradas de predios omisos presentadas durante el año 2023 y las realizadas durante este año y durante la vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán la totalidad de los arbitrios municipales hasta el año 2019, y que se encuentren pendiente de pago en el Sistema de Rentas (SISMUN) sin importar su estado de cobranza; siendo que los arbitrios de años posteriores al año 2019 que se determinen con dicha declaración se acogen a los bene fi cios establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes podrán durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelar la totalidad de lo adeudado o realizar un compromiso de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Sexto del presente documento. Artículo Sexto.- DEL COMPROMISO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes señalados en el Artículo Quinto, podrán suscribir un compromiso de pago especial por deudas de los años anteriores al ejercicio vigente, siendo que, las deudas acogidas, se mantendrán con los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza, durante todo el plazo del compromiso. La cuota inicial y el plazo de cuotas mensuales referidas en el párrafo anterior podrán ser establecidas de manera discrecional previo análisis de la Gerencia de Administración Tributaria o, subgerencia de fi scalización tributaria y gestión de recaudación y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, respecto a los criterios de evaluación y determinación del número de cuotas mensuales y plazos, correspondientes a cada solicitud, con la fi nalidad de favorecer a los contribuyentes. En el caso de las deudas en procedimiento coactivo con medidas cautelares vigentes, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el compromiso de pago deberá realizarse con una cuota inicial no menor al 30% de la deuda, el cual tendrá todos los bene fi cios descritos en los párrafos anteriores, y podrá ser cancelado en los plazos establecido en el párrafo anterior. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado, y/o pagos dentro de convenios de fraccionamiento previos, serán válidos y no se considerarán como pagos indebidos o en exceso; en consecuencia, no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Si los contribuyentes realizaron compromisos de pago anteriores, estos se mantendrán vigentes con las condiciones establecidas de cuando se realizaron hasta su cancelación. Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio desisten automáticamente de los recursos de reclamación, reconsideración o apelación, que hayan presentado con anterioridad. Artículo Noveno.- Los procedimientos de cobranza, emisión y noti fi cación de valores, procedimientos de ejecución coactiva no se suspenderán durante la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que si la deuda se cancela por medio de la ejecución de una medida