TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identi fi cado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identi fi cada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento. En atención a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento, las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes: 1. Inscribir la resolución que declara la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión para su administración de la totalidad de los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ella. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos, incluyendo el de los correspondientes documentos sustentatorios, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., otro para la persona jurídica liquidadora y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General. 7. Elaborar la relación de acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117 de la Ley General. 8. Comunicar a los arrendatarios de Cajas de Seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. sean propietarios de cualquier bien dejado en poder de ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días. 9. Mantener los recursos líquidos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 10. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 11. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), según corresponda, de conformidad con las normas vigentes. 12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías recibidas o levantar los gravámenes previa cancelación o transacción judicial o extrajudicial. 14. Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en contra de terceros y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de los mismos con las facultades establecidas en el artículo 29 del Reglamento.15. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. Mediante acta se dejará constancia de la entrega, dicha acta deberá contener el inventario de lo entregado. 16. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata. 17. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe esta Superintendencia. 18. Remitir un informe al Fondo de Seguro de Depósitos en donde se dé cuenta del uso de los fondos transferidos, cumpliendo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 156 de la Ley General. Dicho informe debe incluir la relación completa de todos los asegurados cubiertos indicando el monto que le corresponde a cada uno, relación que debe ser remitida tanto en medios físicos como electrónicos. Asimismo, cuando los fondos solicitados al Fondo de Seguro de Depósitos superen en más de 10% al importe de los depósitos cubiertos reportado a la Superintendencia en el mes ultimo anterior a la fecha de intervención, el informe debe incluir la explicación de dicha diferencia. 19. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. En ese sentido, se encuentran facultados para efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración las limitaciones señaladas por el artículo 28 del Reglamento. 20. Re fi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 21. Castigar o condonar de forma parcial o total intereses moratorios. 22. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. 23. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario; así como proseguirlo y transigirlo. 24. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 25. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento y el artículo 115 de la Ley General. 26. Ejercer, en el marco de lo estipulado en el artículo 368 de la Ley General, las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros, con las facultades establecidas por el artículo 29 del Reglamento, precisándose que tales facultades de representación procesal, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. y realizar