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78 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Caja. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 27. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Caja, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 28. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General. Asimismo, se encuentran facultados para negociar, celebrar, modi fi car, ejecutar y resolver, sin límite ni reserva alguna, los convenios que resulten necesarios para viabilizar los pagos a cuenta a los acreedores de la Caja 29. Resolver contratos suscritos con clientes de la Caja, acelerar los plazos, concluirlos o darles término anticipado, efectuar requerimientos de pago, adoptar e iniciar acciones de cobranza extrajudicial, acordar con los clientes formas de extinción de sus deudas, bajo cualquiera de las modalidades legalmente permitidas, incluyendo la facultad de condonar parcialmente la deuda y/o de modi fi car plazos o vencimientos. 30. Intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de las garantías constituidas o que se constituyan a favor de la Caja, incluyendo, pero sin limitarse, a efectuar requerimientos de pago o de entrega de bienes, suscribir actas judiciales o extrajudiciales tales como actas de recepción de bienes y/o de incautación. 31. Celebrar o intervenir en los acuerdos o contratos relacionados a la entrega, adjudicación y/o transferencia de propiedad de vehículos y bienes en general, a favor de la Caja o de terceros, con el propósito de recuperar las acreencias de la sociedad, pudiendo suscribir los documentos privados o públicos que sean necesarios. Asimismo, se les con fi ere las siguientes facultades, las mismas que podrán ejercer de manera individual: i) realizar liquidación de operaciones, para lo cual se deberá detallar cronológicamente los cargos y abonos desde el origen de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, con expresa indicación del tipo de operación, así como la tasa y tipos de intereses aplicados para obtener el saldo deudor, ii) suscribir liquidaciones de saldos deudores conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General. 32. Negociar, celebrar, modi fi car, ejecutar, renovar, resolver, rescindir o dar por concluido, sin límite o reserva alguna, fi rmando o emitiendo los documentos necesarios, contratos de arrendamiento, prestación de servicios, donación, contratos de cesión de posición contractual, de cesión de derechos, compensaciones y cualquier otro acto regulado en el Código Civil. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 concordante con el artículo 28 del Reglamento. 33. Incorporar al fi deicomiso de gestión los activos y pasivos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento Operativo.Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2306691-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que ratifica el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2023–2033 ORDENANZA N° 2629 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 054-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO 2023-2033 Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 – 2033, aprobado por Ordenanza N° 572- MSI del 14 octubre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el literal f) del artículo 30 de la Ordenanza N° 1862. Artículo Segundo.- Disponer que, en la presente ratifi cación, no se incluirán las modi fi caciones planteadas en los numerales II.2.1 Clasi fi cación del Suelo; II.2.2 Zoni fi cación de los Usos del Suelo; II.2.3 Delimitación de áreas que requieren Planes Especí fi cos y IV.4.1 Sistema Vial Metropolitano, u otras materias que sean de competencia metropolitana, las cuales podrán ser presentadas como propuestas de Reajuste Integral de Zoni fi cación o Planes Especí fi cos, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 1862 y su modi fi catoria, Ordenanza N° 2288, o ser evaluadas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Centro. Artículo Tercero.- Encargar al a Secretaría General del Concejo, comunicar a la Municipalidad Distrital de San Isidro, el contenido de la presente ordenanza; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar: www. transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 25 de junio de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306364-1