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79 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Ordenanza que aprueba la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Bartolo ORDENANZA N° 2630 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 056-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- Aprobar la recti fi cación del plano de zoni fi cación del distrito de San Bartolo, aprobado por la Ordenanza N° 1086, publicada el 26 de octubre de 2007 en el diario o fi cial El Peruano, precisando la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) para el lote 15 (339.00 m2) de la manzana 6, en la urbanización Casco Urbano, zona Cerro La Ermita, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida N° P03233779, solicitada por Deysi Giovana Quispe Soto de Chávez, en su calidad de propietaria del predio; haciendo extensiva, de o fi cio, la recti fi cación de zoni fi cación a los lotes 14, 17A, 17 y 18 de la manzana 6, antes descrita, califi cándolos como Residencial de Densidad Media (RDM), conforme al grá fi co que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación incorporar en el plano de zoni fi cación del distrito de San Bartolo, la recti fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaria del Concejo comunicar a los propietarios de los predios y a la Municipalidad Distrital de San Bartolo, lo indicado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob. pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 25 de junio de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA 2306366-1 Aprueban convenio y transferencia financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones – OIM ACUERDO DE CONCEJO Nº 246 Lima, 28 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS: La Carta Nº 0252/2024 de la Organización Internacional para las Migraciones, el Informe Nº D000095-2024-MML-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº D000774-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº D001481-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante: la ley orgánica), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26 del artículo 9 de la citada ley orgánica, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, en tanto que el numeral 23 del artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 41 de la ley orgánica, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo al numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; en tanto que, a través del numeral 88.3 se señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión o separación; Que, dentro del marco normativo propuesto, el Concejo Metropolitano se encuentra facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, publicada el 6 de diciembre de 2023 en el diario ofi cial El Peruano, ha autorizado durante el referido año fi scal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales Nº 30356; y a aprobar las transferencias fi nancieras a favor de dichos organismos internacionales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial de montos superiores a los S/ 70´000,000.00 (setenta millones con 00/100 soles); Que, el acotado dispositivo señala que, las transferencias fi nancieras autorizadas, se realizan mediante acuerdo de concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El plazo máximo para la suscripción de los convenios será hasta el 31 de diciembre del 2024 y el acuerdo se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 1276-2024-EF/13.01 del 31 de mayo de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 30356, Ley