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81 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, el Memorando N° D000679-2024-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D000396-2024-MML-OGPF-OPMGF y Memorando N° D000114-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000409-2024-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000727-2024- MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001360-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 26 de marzo del 2014, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 1782 que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima, (modi fi cado con Ordenanza Nº 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016), con la fi nalidad de regular el correcto desarrollo de las elecciones del Sistema de Participación Vecinal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008 del 30 de mayo de 2019, se aprobó el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local – CODEL, en el marco de la Ordenanza N° 1782 y modi fi catorias; Que, mediante Ordenanza 2608 (publicada el 28 de marzo de 2024), se modi fi có el artículo 56 de la Ordenanza N° 1782, a efectos de actualizar las denominaciones de los miembros integrantes del Comité Electoral Central y los miembros suplentes, para el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local –CODEL; Que, mediante Memorando N° D000679-2024-MML- GDH del 21 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° D000658-2024-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, señala: - La fi nalidad de la modi fi catoria del artículo 3 del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local – CODEL, surge en atención a la necesidad de actualizar los cargos estructurales de los miembros del Comité Electoral Central, efectuadas mediante Ordenanza N° 2608, que modi fi ca el artículo 56 de la Ordenanza N° 1782, que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima (publicada el 28 de marzo de 2024). - Las funciones sustantivas han sido trasladadas al órgano electoral modi fi cado, ahora presidido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, como máxima autoridad en todo proceso electoral. - En aplicación de la referida norma, la modi fi cación debe ser aprobada a efectos de convocar las siguientes elecciones vecinales, con el propósito de elegir a los próximos representantes ante el Consejo de Desarrollo Comunal – CODEL. Que, mediante Memorando N° D000409-2024-OGPF, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, a través del Informe N° D000396-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, señala entre otros, lo siguiente: - En la actualidad, el Comité Electoral Central está compuesto por unidades orgánicas que a la fecha han sido modi fi cadas por Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobada mediante Ordenanza N° 2537 (y modi fi catorias); así también no se cuenta con miembros suplentes en caso que algún titular del referido comité no pueda ejercer sus funciones, lo que podría di fi cultar que se lleve a cabo el proceso electoral. - El Subgerente de Participación Vecinal y Voluntariado suplirá al Subgerente de Organizaciones Juveniles, el Responsable del Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS al Coordinador del Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS y el Responsable de Juventud al Coordinador del Presupuesto Participativo. - La proponente ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 8 de la Directiva N° 004-2021-MML-GP, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° D000178-2021-MML-GMM, identi fi cándose que i) Existe necesidad de presentar una propuesta normativa, conforme ha sido informado por la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, que radica en la modi fi cación de la nomenclatura de las unidades orgánicas; ii) Se ajusta a los criterios y campos regulados en mérito a la modi fi cación de la Ordenanza N° 1782 por la Ordenanza N° 2608; iii) La norma no se encuentra en otro documento normativo; iv) La propuesta se encuentra alineada al proceso misional M.01.05 de Participación Ciudadana, del Mapa de Procesos aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 181-2019-MML/GMM. - La necesidad de la modi fi cación del artículo 3 del Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2019 radica en un cambio de nomenclatura por reestructuración organizacional, lo que es válidamente procedente. - La propuesta de Decreto de Alcaldía cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2021-MML-GP, identi fi cándose que existe una necesidad justi fi cada de presentar la propuesta la cual se basa en la modi fi cación de la Ordenanza N° 1782, a través de la Ordenanza N° 2608, asimismo, se ajusta a los criterios y campos regulados por el decreto a modi fi car, no se encuentra duplicada en otros documentos normativos y está alineada con los procesos y objetivos estratégicos institucionales, por lo que resulta viable. Que, mediante Informe N° D000779-2024-MML-GDH- SPVV del 4 de junio de 2024, la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, señala que mediante Resolución de Alcaldía N° 322 del 4 de mayo de 2023, se aprueba el cuadro de equivalencias de los órganos y unidades orgánicas acorde a la nueva estructura y funciones establecidas en el ROF de la MML, con la fi nalidad de garantizar y dar continuidad a los nuevos procesos misionales, estratégicos y de apoyo a la municipalidad, adecuándose al nuevo ROF de la MML, aprobado mediante Ordenanza N° 2537, por lo que procede a la elaboración y remisión de una versión actualizada del proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° D000727-2024-MML-OGAJ del 11 de junio de 2024, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, concluye entre otros, que resulta legalmente viable aprobar el Decreto de Alcaldía que modi fi ca el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local –CODEL, acorde a lo sustentado por la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado y la Gerencia de Desarrollo Humano, y que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera y la Ofi cina General de Plani fi cación y Finanzas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero .- MODIFICAR el artículo 3 del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales