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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Tercero .- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Ofi cina de Gobierno Digital, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la noti fi cación del presente Decreto de Alcaldía ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros. Artículo Quinto.- Encargar al SERPAR LIMA, la remisión del reporte al correo electrónico de la SGP (organizaciondelestado@pcm.gob.pe), el expediente escaneado que sustentó la aprobación del MOP, así como la publicación del presente decreto, en su Portal Institucional (www.serpar.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. – El Manual de Operaciones MOP del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA aprobado en el Artículo Primero, entrará en vigencia una vez publicada la ordenanza que deroga la Ordenanza N° 1955, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Parques de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Disponer que, una vez entrado en vigencia el Manual de Operaciones del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, las unidades de organización se adecúen progresivamente a la nueva estructura orgánica. Segunda.- Facúltese al Gerente General de SERPAR LIMA, a realizar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación progresiva del presente Manual de Operaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306575-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 384-2024-MDC Cieneguilla, 11 de julio de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS:En Sesión de Concejo de Concejo de fecha 11 de julio de 2024, el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR, de fecha 28 de junio de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe Nº 146-2024-MDC/GATR, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 165-2024-MDC/GAJ, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0482-2024-MDC/GM, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total Por Fiestas Patrias”; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, el Artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo Artículo 41º párrafo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fi scal 2024; Que, mediante el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR- SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por lo que estima conveniente establecer bene fi cios que permita al vecino cumplir con sus obligaciones tributarias, con descuentos siempre y cuando cumplan con el pago total anual del impuesto predial de 2024; Que, con Informe Nº 146-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para la opinión legal y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 165-2024-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación; recomendando, poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 0482-2024-MDC/ GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972,