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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / ámbito, coadyuvaría a la obtención de la información de sus bene fi ciarios fi nales, a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del bene fi ciario fi nal, se estima conveniente postergar, para todos los entes jurídicos, las fechas previstas para la presentación de dicha declaración; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto que su propósito es postergar las fechas de vencimiento establecidas para que los entes jurídicos presenten la declaración del bene fi ciario fi nal; En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de sus bene fi ciarios fi nales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto y fi nalidad La presente resolución tiene por objeto postergar las fechas de vencimiento previstas en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del bene fi ciario fi nal, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT Modi fi car el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente: “Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación (…) b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2306638-1Resolución de Superintendencia que modifica el plazo de vigencia del Certificado de Residencia a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000141-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2008-SUNAT Lima, 12 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 090-2008- EF dispone que el certi fi cado de residencia emitido en el Perú tiene por fi nalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; que será otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal y que la SUNAT lo emitirá de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia. Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los certi fi cados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalan los Estados que cuentan con sistemas de verifi cación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios; Que a fi n de simpli fi car la acreditación de la condición de residente en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, para hacer efectiva la aplicación de los bene fi cios establecidos en dichos convenios, resulta conveniente modi fi car el plazo de vigencia de tales certi fi cados de residencia, estableciéndola como inde fi nida; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta únicamente se limita a ampliar la vigencia de dichos certi fi cados de residencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, que establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los certi fi cados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y señala los Estados que cuentan con sistemas de veri fi cación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es facilitar a los contribuyentes la acreditación de la residencia en el Perú para hacer efectiva la aplicación de los bene fi cios establecidos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria suscritos por el Perú, otorgando vigencia inde fi nida a los certi fi cados de residencia.