Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331; y, en consecuencia, corresponde que la Dirección de Signos Distintivos le otorgue la autorización para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. Al respecto, resulta pertinente precisar las facultades que corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, a fi n de que éste ejerza adecuadamente sus funciones de orientar, vigilar, velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú y demás establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. Así, se establece que las funciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú serán las siguientes: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, verifi cando el cumplimiento del reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Formular, cuando corresponda, las propuestas de modi fi cación del reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por la Dirección de Signos Distintivos. 3. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 5. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 6. Llevar un padrón de bene fi ciarios de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 7. Llevar un control de la producción anual del Cacao Amazonas Perú. 8. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 9. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 11. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. En lo referente a la potestad de otorgar las autorizaciones de uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 12° de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley N° 28331, esta Dirección concluye que es posible delegar tales facultades al Consejo Regulador; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que podrá efectuar la Dirección de Signos Distintivos a fi n de veri fi car que se mantienen las condiciones necesarias para que conserve las referidas facultades. Por otro lado, cabe acotar que en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 24° y 25° de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley N° 28331, la Dirección de Signos Distintivos efectuará supervisiones y fi scalizaciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. En ese sentido, podrá exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz, pero sin voto, a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Asimismo, podrá imponer sanciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, cuando infrinja su propio estatuto o reglamento, o la legislación de la materia, o cuando incurra en hechos que afecten los intereses de los bene fi ciarios de la denominación de origen, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La presente resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36°, 40° y 41° de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sancionada por Decreto Legislativo N° 1033, concordante con el artículo 4.2 del Decreto Legislativo N° 1075, de acuerdo a las modi fi caciones introducidas al mismo por los Decretos Legislativos N°s. 1309 y 1397. 3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Primero .- AUTORIZAR el funcionamiento de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, a fi n de administrar la misma, a partir de la emisión de la presente resolución, con las funciones que se detallan a continuación: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, verifi cando el cumplimiento del reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Formular, cuando corresponda, las propuestas de modi fi cación del reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por la Dirección de Signos Distintivos. 3. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 5. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 6. Llevar un padrón de bene fi ciarios de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 7. Llevar un control de la producción anual del Cacao Amazonas Perú. 8. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 9. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 11. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. Segundo.- DELEGAR en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú,