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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / SOLICITANTE : ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ Lima, 22 de mayo de 2024 1. ANTECEDENTES Con fecha 09 de abril de 2024, la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, de Perú, solicitó la autorización de funcionamiento como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. 2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 2.1. De la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú En virtud de la Resolución Nº 014866-2016/DSD- INDECOPI, de fecha 29 de agosto de 2016, se declaró la protección de la Denominación de Origen CACAO AMAZONAS PERÚ, para distinguir cacao ( Theobroma Cacao L. Var. “Cacao nativo”) en grano seco fermentado con cáscara, estableciéndose que la zona geográ fi ca delimitada para su producción es la señalada en la mencionada resolución. 2.2. Marco legal para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú De conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certi fi cación, denominaciones de origen, indicaciones geográ fi cas y especialidades tradicionales garantizadas, así como administrar los registros correspondientes. Asimismo, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado establece que la Dirección de Signos Distintivos cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa; y, que esta Dirección resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia. Por su parte, la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen en sus artículos 3° y 5°, contempla que la O fi cina de Signos Distintivos (actualmente, Dirección de Signos Distintivos) 1 del INDECOPI, puede autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fi nes de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley, a saber: (i) tener como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida; (ii) reunir las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las condiciones legales y asegurar una efi caz administración de la denominación de origen reconocida, lo cual se deberá deducir de los datos aportados a la Dirección y de la información obtenida por ella; y (iii) acompañar la propuesta de reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por parte de esta Dirección. Asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por ésta y veri fi cado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los bene fi ciarios de la denominación de origen, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI autorizará el funcionamiento de la asociación civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada. 2.3. Aplicación al presente casoLa asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ cumplió con presentar los documentos con los que se acredita (i) su constitución y respectiva inscripción en Registros Públicos, (ii) contar con las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una e fi caz administración de la denominación de origen que gestionará, (iii) así como la propuesta de Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, tal como se establece en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. En efecto, la asociación civil solicitante presentó sus estatutos 2, en los cuales se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° del dispositivo legal señalado en el párrafo precedente. Dicha norma precisa que los estatutos deberán contener el objeto o fi nes de la asociación, las clases de asociados, las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado así como para la suspensión de sus derechos, sus deberes y derechos, los órganos de gobierno y representación de la asociación civil y sus respectivas competencias, las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos de carácter colegiado, el patrimonio y los recursos previstos, el régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad, y el destino del patrimonio o del activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. Adicionalmente, la asociación civil solicitante presentó documentación en la cual se aprecia las condiciones previstas a fi n de implementar mecanismos y órganos de control y veri fi cación que permitan garantizar el origen, características, calidad y trazabilidad del producto amparado por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú; así como, las condiciones previstas a fi n de emitir las certi fi caciones requeridas a los productores interesados en presentar solicitudes de autorización de uso de la denominación de origen que administrará y, de ser el caso, tramitar su otorgamiento; reseñando a tal efecto los procedimientos o fl ujogramas que utilizará, recursos humanos, medios técnicos y servicios e instalaciones necesarios 3. En concordancia con ello, entre los documentos presentados se aprecia un reporte económico, con su respectivo sustento, en el cual se detalla las fuentes y montos estimados de ingresos y egresos para los cinco primeros años de iniciada la implementación de las funciones y facultades que la asociación asumirá como Consejo Regulador 4. Por último, la asociación civil solicitante presentó documentación en la cual se aprecia el per fi l y trayectoria de sus directivos5; declaración sobre el número, composición y fortalezas de los asociados6; así como, comunicaciones efectuadas7, 8, y convenios celebrados9,10,11,12 a fi n de contribuir con la operatividad de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos como Consejo Regulador. Así, de la revisión de todos los documentos presentados, esta Dirección considera que la solicitante reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuará la Dirección para veri fi car que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorización que se le otorgue. Asimismo, ha sido presentado el Reglamento de la denominación de origen en mención 13,14,15,16, el mismo que ha sido objeto de evaluación y revisión, concluyéndose que debe ser aprobado. Por todo lo expuesto, se concluye que la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN