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22 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / f) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el artículo 32 de la presente norma. g) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades. h) Otros que la SBS pueda requerir. 27.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fi n.” “Artículo 28. Mecanismo de valorización28.1. Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento patrimonial. Dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización. 28.2. El pago de la obligación descrita en el párrafo anterior se puede realizar en efectivo o mediante bonos subordinados emitidos por la ESF adquiriente, los cuales cumplen con las siguientes características: a) Es considerado como capital ordinario de nivel 1, sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo. b) Tiene un periodo de gracia de 1 (un) año, durante el cual solo se pagan los intereses. c) Tiene como plazo máximo para el repago de capital e intereses, 8 años a partir de la fecha de la suscripción de la transferencia. d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo de 8 años. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se tomará como referencia la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de emisión de los bonos subordinados, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 28.3. La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales.” “Artículo 29. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria (…) 29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 4 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. (…) 29.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia (en adelante, los “Pasivos Contingentes”) que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la recepción del informe fi nal de valorización por parte de la SBS al cual se hace referencia en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo. El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 29.1.2 del presente artículo. 29.4. COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya veri fi cado la existencia de dichos pasivos por una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras bajo los criterios que se re fi eren en los numerales 26.1 y 26.3 del artículo 26 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fi anza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente. 29.5. (…) (…) En caso que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención o al Régimen Especial Transitorio, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas.” “Artículo 30. Remisión de la valorización a la SBS Los informes de valorizaciones realizados conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo son remitidos por la empresa especializada en valorización a la SBS dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su realización.” “Artículo 31. Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE En caso de que en el proceso de segregación del bloque patrimonial se excluyan ciertos activos, estos deben transferirse al fi deicomiso de gestión para que los fl ujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se trans fi eran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 27.1 del artículo 27 del presente Reglamento Operativo. (…)” “Artículo 32. Bloque patrimonial Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, COFIDE con la instrucción previa del Comité de Gestión del Programa o, en caso de régimen especial transitorio, la SBS, segregará un bloque patrimonial de la IEM a transferir.” “Artículo 36. Régimen Especial Transitorio (…) 36.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 25, a fi n de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fi deicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 37. Consecuencias del régimen especial transitorio Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión: