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12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2310077-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban modificación de la Directiva N° 003-2024-MIDIS, “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados” Versión 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000105-2024- MIDIS San Isidro, 25 de julio del 2024 VISTOS: El Memorando N° D000347-2024-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000103-2024-MIDIS-DGFIS de la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000277-2024-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000311-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), cuyo artículo 6 establece que el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, así como establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que el MIDIS tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO; Que, además, el artículo 9 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que los Gobiernos Locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, veri fi cación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para dicho fi n; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial N° D0000069-2024-MIDIS se aprueba la Directiva N° 006-2024-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado Sistema, con la fi nalidad que los hogares cuenten con clasi fi cación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), y se certi fi que ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF); Que, mediante el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el empadronamiento masivo para la identi fi cación de hogares en situación vulnerabilidad económica, disponiendo la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 46 016 859,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006414: Empadronamiento de Hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH, para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, mediante acciones vinculadas a la ejecución de empadronamiento masivo para la identi fi cación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio según los Planos Estrati fi cados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en doscientos veintiocho (228) distritos, que incluye a las zonas de expansión urbana, identi fi cados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 76.3 del artículo 76 de la Ley N° 31953, mediante Resolución Ministerial N° D00009-2024-MIDIS, el MIDIS aprueba la Directiva N° 003-2024-MIDIS “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identi fi cación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, a través del cual, se establecieron las pautas para la ejecución del operativo del empadronamiento masivo para la identi fi cación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio, según los Planos Estrati fi cados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y zonas de expansión urbana, en 228 distritos identi fi cados por el MIDIS; Que, asimismo, el numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS establece como plazo de culminación de las actividades de cierre de las operaciones del empadronamiento masivo, para el caso de los Gobiernos Locales con meta menor a 15,000 hogares el mes de junio de 2024; mientras que, para los Gobiernos Locales con una meta superior a 15,000 hogares se establece como plazo de culminación de actividades el 31 de julio de 2024; Que, en el marco de la ejecución de las operaciones de empadronamiento masivo, cincuenta y ocho gobiernos locales comunican a la Dirección General de Focalización e Información Social del MIDIS la problemática que presentan para su realización y solicitan por ello ampliar el plazo de ejecución y de cierre de las actividades del empadronamiento masivo previsto en el numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS; Que, en el marco de las funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, a través del Informe N° D000103- 2024-MIDIS-DGFIS, sustenta y propone la modi fi cación del numeral 7.12 de la Directiva N° 003-2024-MIDIS “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la identi fi cación de información de hogares en situación de vulnerabilidad económica de los 228 distritos priorizados”, contando con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según el Memorando N° D000347- 2024-MIDIS-VMPES; Que, mediante Informe N° D000277-2024-MIDIS- OGPPM e Informe N° D000144-2024-MIDIS-OM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del numeral 7.12 de la “Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo para la