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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación del sub numeral 4.2.2 al numeral 4.2 del Numeral IV y del numeral 5.5 al Numeral V de la Segunda Parte del Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP Incorpórase el sub numeral 4.2.2 al numeral 4.2 del Numeral IV y el numeral 5.5 al Numeral V de la Segunda Parte del Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, en los siguientes términos: “4.2.2. ACCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RELACIONADAS A LA DECLARACIÓN ÚNICA COMO PRUEBA ANTICIPADA a) Cuando la víctima sea niña, niño, o adolescente, la declaración se practica bajo la técnica de entrevista única y prioritariamente en Cámara Gesell, para lo cual se aplica el Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en la Cámara Gesell. b) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes provenientes de pueblos indígenas (Comunidades campesinas y/o nativas), previo a la entrevista única en Cámara Gesell, el/la juez/a, el/la fi scal y el/la psicólogo/a entrevistador/a que participarán en la diligencia, deben coordinar con el/la intérprete a fi n de que se comprenda el sentido de las preguntas e identi fi que los términos similares. La entidad a cargo del proceso debe contar con los servicios de intérpretes y/o traductores, o de necesitarlo, se debe recurrir al Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas (RENITLI) o a la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias, ambos servicios del Ministerio de Cultura. Toda diligencia debe realizarse bajo el enfoque de interculturalidad, género e interseccionalidad. c) Asimismo, en caso de entrevista única a niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial, psicosocial, motriz u otros; previo a la entrevista única en Cámara Gesell, el/la juez/a, el/la fi scal y el/la psicólogo/a entrevistador/a que participan en la diligencia, deben aplicar en lo pertinente el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad, a fi n de que la persona con discapacidad entrevistada tenga a su disposición todas las facilidades para el desarrollo de la entrevista, bajo un enfoque de interseccionalidad, género y de discapacidad. d) Cuando la víctima sea mujer adulta, la declaración se practica bajo la técnica de entrevista única en la Sala de Entrevista Única, bajo los enfoques transversales de género, interculturalidad e interseccionalidad y perspectiva de discapacidad. e) De no ser posible llevar a cabo la diligencia a través de la Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única, a fi n de garantizar la celeridad del proceso, la diligencia para la declaración de la víctima se realiza en un ambiente de atención privado, cómodo, seguro, que resguarde la con fi dencialidad y reserva y adaptado a la realidad cultural de las víctimas o a su discapacidad, garantizando su dignidad e intimidad; asegurando las condiciones mínimas de audio y video para la adecuada preservación de la prueba. Para ello, debe presentar el requerimiento fi scal correspondiente en el plazo razonable ante el/la Juez/a competente, teniendo la mayor consideración si se trata de un caso de fl agrancia delictiva. f) El/la fi scal promueve que la declaración de la víctima cumpla con las condiciones y formalidades correspondientes para que se tramite como prueba anticipada. El/la juez/a, una vez recibido el requerimiento fi scal debe actuar con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fi n de comunicar a las partes las consideraciones del requerimiento, así como la hora, fecha y dirección en la que se llevará a cabo la diligencia, teniendo la mayor consideración si se trata de un caso de fl agrancia delictiva. g) Las preguntas que se formulan durante la entrevista deben guardar concordancia con el hecho investigado y respetar la dignidad, privacidad e intimidad de la víctima, sin ningún estereotipo de género, evitando su revictimización. Las preguntas están orientadas a indagar adecuadamente los hechos y determinar el nivel de riesgo que presentan a fi n de otorgar las medidas de protección más idóneas a su favor y evitar una declaración ampliatoria de la víctima. h) En el procedimiento de requerimiento del uso de la Cámara Gesell o de la Sala de Entrevistas Única, el/la juez/a, en caso alguna de las partes no cuente con defensa técnica, incluye en su disposición el requerimiento, respetando la normativa vigente, para la designación de un defensor/a público/a tanto para la víctima como para la parte imputada, con el fi n de que no se frustre la diligencia por la no comparecencia de la defensa técnica de alguna de las partes. i) Ante la existencia de alta demanda en la programación de entrevistas únicas, se prioriza la atención de niños, niñas y adolescentes en consideración de su interés superior y grado de vulnerabilidad. También se prioriza la atención de las víctimas de violencia sexual. j) Cuando la víctima acuda con niños y niñas a la diligencia, debe acondicionarse un espacio de espera el cual debe reunir las condiciones de seguridad, así como personal para garantizar su debido cuidado.” “5.5 CRITERIOS ESPECIALES PARA EL DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y/O MEDIDAS CAUTELARES CUANDO LA PERSONA AGRESORA ES UN/A ADOLESCENTE a) El/la Juez/a debe tomar en cuenta el título preliminar y disposiciones generales establecidos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en lo que corresponda, sin que ello transgreda la aplicación de medidas de protección y/o cautelares idóneas para las víctimas de violencia. b) Para garantizar el derecho de defensa del/la adolescente agresor/a, el Juzgado de Familia asegura la presencia de la defensa técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante todo el proceso, además de la presencia de sus padres o tutores, de corresponder. c) Durante todo el proceso, en caso la persona agresora sea un/a adolescente, se debe respetar el derecho a su intimidad, imagen e identidad. Las actuaciones fi scales y judiciales son reservadas, por lo que las autoridades que intervienen en el proceso y los sujetos procesales, no pueden difundir el contenido de las actuaciones o diligencias procesales ni proporcionar datos que permitan la identi fi cación del/la adolescente, su familia o circunstancias de la situación particular. d) Para determinar las medidas de protección y/o cautelares previstas en la Ley, el/la juez/a debe ponderar en su razonamiento el interés superior del/la adolescente, garantizando también sus derechos. Para ello, el/la juez/a debe considerar lo señalado por el equipo multidisciplinario en relación con la persona agresora en sus informes sociales, psicológicos, y otros que sean necesarios. También se debe considerar los factores que infl uyen en la/el adolescente, es decir, aspectos como la edad, el grado de madurez, experiencia, condición de discapacidad (física, sensorial, mental o intelectual), identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, la pertenencia a un pueblo indígena, originario, afroperuano o grupo minoritario, características culturales, idioma, entre otros; la proporcionalidad e idoneidad de las medidas para cumplir con su fi nalidad; la contención y contexto social, cultural y familiar del/la adolescente; las condiciones personales y sociales del/a adolescente; la voluntad para reparar el daño; entre otros. e) En su Resolución, el/la juez/a debe fundamentar las medidas de protección y/o cautelares otorgadas a la/s víctima/s, que puedan limitar los derechos del/a adolescente, detallando cómo estas han sido concordadas con el interés superior del/a adolescente. Para el establecimiento de las medidas de protección y/o cautelares, el/la juez/a puede tomar como referencia lo establecido en la sección VII, denominada Medidas