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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2310237-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 137-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista; Que, asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, dispone que el gasto de planilla a fi nanciar de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: a) que al 31 de marzo de 2024, cuente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sea un requerimiento pendiente de registro en dicho aplicativo informático que cuente con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la viabilidad y/o legalidad del otorgamiento, ejecución y/o implementación de los referidos registros; y, b) que el gasto de dichos registros o requerimientos pendientes de registro se hayan ejecutado al 30 de junio de 2023; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, establece que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; siendo que los decretos supremos, que correspondan, se publican hasta el 26 de julio de 2024; Que, mediante Memorando Nº 0163-2024-EF/53.07, que adjunta el Informe Nº 0071-2024-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo estimado para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, asciende a la suma de S/ 178 180 681,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 009. M. de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido el artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5005541 : Gestión de Remuneraciones y Previsional del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 178 153 974,00 ============ TOTAL EGRESOS 178 153 974,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios