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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2310237-10 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2024-EF/50 Lima, 25 de julio del 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000867-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000140-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2024;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2309901-1 EDUCACIÓN Aprueban las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2024 – “Gestión que transforma la escuela” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2024- MINEDU Lima, 24 de julio de 2024 VISTOS, el Expediente N° DIFOCA2024- INT-0396682, el Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 01320-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00949-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Educación la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, el artículo 65 de la precitada Ley establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que la Unidad de