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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Socioeducativas, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. f) Si resulta necesario el retiro del/la adolescente del domicilio de la víctima como medida de protección; el equipo multidisciplinario competente debe veri fi car previamente la disponibilidad de otras redes de soporte para el/la adolescente; y de forma excepcional el/la juez/a dispone la internación del/la adolescente en un centro juvenil, ubicado según su edad, sexo, gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil; por lo que, el/ la Juez/a en la resolución que dicta las medidas de protección y/o cautelares, debe incluir obligatoriamente al centro juvenil o red de soporte para el/la adolescente donde será trasladado, evitando, en todo momento que el/la adolescente permanezca más tiempo del necesario en una comisaría. g) La Policía Nacional del Perú ejecuta las medidas de protección, en caso no cuente con personal en la zona, articula con los servicios disponibles y/o con las autoridades locales y comunales que se encuentren en la zona, según la Ley N° 30364 y su reglamento. h) El juzgado debe considerar las medidas de coerción procesal, las medidas socioeducativas y las medidas accesorias que se hayan impuesto al/a adolescente, en el marco del proceso de determinación de responsabilidad penal, con la fi nalidad de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas de protección y/o cautelares impuestas. Para tal fi n, el juzgado solicita información a las instituciones responsables. i) En caso de que el/la adolescente que es persona agresora incumpla las medidas de protección, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial actúan según sus competencias, primando el interés superior del niño, niña y adolescente.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2310237-4PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000297-2024- PRODUCE Mediante O fi cio N° 00000846-2024-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 000297-2024-PRODUCE, publicada en la edición de Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano” del día sábado 20 de julio de 2024, página 36. DICE: “(…) Lima,19 de junio de 2024 (…)” DEBE DECIR: “(…) Lima, 19 de julio de 2024 (…)” 2309905-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Qatar RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2024-RE Lima, 25 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Qatar, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Voto Bernales Gatica. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2310237-7