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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / decreto supremo, para las actividades que hayan realizado ampliaciones y/o modi fi caciones, deben integrarse al Instrumento de Gestión Ambiental con el que cuenta el Titular del proyecto, en el procedimiento de modi fi cación o actualización inmediata siguiente, considerando para ello lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, que aprueba Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones. El Plan Ambiental Detallado al que se hace referencia en el presente numeral no puede actualizarse ni modi fi carse. Artículo 6.- Plazo para la adecuación en caso de Plan de Abandono 6.1 Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que no cuenten con la Certi fi cación Ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitar, de manera excepcional y debidamente sustentada, la evaluación y aprobación de dicho Plan, ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o Gobierno Regional según corresponda. 6.2 El Titular de las Actividades de Hidrocarburos tiene un plazo de hasta máximo un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo para la presentación del Plan de Abandono. Dicho Plan de Abandono debe cumplir con los términos de referencia, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM-DM. Artículo 7.- De la supervisión y fi scalización 7.1 Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo aplica sin perjuicio de las facultades fi scalizadoras y sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad (OSINERGMIN), ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fi scalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias. Ello, tanto durante el plazo para presentar la solicitud de acogimiento, al vencer el plazo de presentación del instrumento de gestión ambiental, al vencer el plazo de evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente y sin perjuicio de la fi scalización que se realice en el supuesto de aprobación o desaprobación de dicho instrumento. 7.2 Sin perjuicio de las acciones de supervisión y fi scalización, el titular de la actividad está obligado a cumplir con las regulaciones vigentes vinculadas a la obtención de aquellos títulos habilitantes obligatorios para el desarrollo de su actividad. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plan Ambiental Detallado Los Planes Ambientales Detallados que se presenten se rigen por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, el Decreto Supremo N° 023-2018-EM y normas complementarias, en lo que corresponda. Los Planes Ambientales Detallados aprobados en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2018- EM se integran al instrumento de gestión ambiental con el que cuenta el titular del proyecto conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente decreto supremo. SEGUNDA.- Acciones a cargo del Ministerio de Energía y Minas En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el Ministerio de Energía y Minas inicia el desarrollo de estrategias y acciones de difusión normativa y fortalecimiento de capacidades, tales como eventos, talleres, entre otros, para que el presente decreto supremo cumpla con los objetivos y el impacto esperado, y para reforzar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA por parte de los titulares, conforme a su carácter preventivo. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, informa al Ministerio del Ambiente las acciones ejecutadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310237-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP DECRETO SUPREMO N° 004-2024- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o