Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° 000083-2024-GG/CENFOTUR y Proveído N° 001197-2024-GG/CENFOTUR emitidos por la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el Informe N° 000130-2024-URRHH/CENFOTUR emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, y, Proveído N° 001141-2024-J/CENFOTUR y Proveído N° 001147-2024-J/CENFOTUR emitidos por la Jefatura del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2024-MINCETUR de fecha 27 de marzo de 2024, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprueba el Cuadro para Asignación Provisional - CAP Provisional del Centro de Formación de Turismo - CENFOTUR; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, respectivamente, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo; Que, mediante Memorándum N° 000083-2024-GG/ CENFORTUR de fecha 22 de julio de 2024, emitido por Gerencia General, se ha visto por conveniente cubrir la plaza vacante de asesor de Gerencia General; resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, solicitando a la Unidad de Recursos Humanos se sirva veri fi car si cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC, documento de gestión institucional aprobado con Resolución Jefatural N° 043-2023-CENFOTUR de fecha 12 de mayo de 2023; Que, mediante Informe N° 000130-2024-URRHH/ CENFOTUR de fecha 22 de julio de 2024, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, señala que, de la evaluación y veri fi cación realizada a los documentos trasladados se concluye que la señora Claudia Janette Salaverry Hernández, cumple con los requisitos para ser designada en el cargo de Asesor (a) de la Gerencia General del CENFOTUR; asimismo, la Unidad de Recursos Humanos señala que, CENFOTUR a la fecha se encuentra en proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil, implementando la fase 01, correspondiente al diseño y aprobación de la estructura de recursos humanos bajo el régimen del Servicio Civil; siendo que, a la fecha contamos con el Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP Provisional) y el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), como instrumentos de gestión; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica bajo el principio de con fi anza señala que es viable la emisión del acto administrativo solicitado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas del CENFOTUR; Que, en consecuencia, se estima necesario formalizar lo solicitado mediante el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 24 de julio de 2024, a la Licenciada en Administración de Empresas, señora Claudia Janette Salaverry Hernández, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de con fi anza de Asesor de Gerencia General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente Resolución Jefatural al interesado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución Jefatural a las áreas respectivas, a fi n de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo. Regístrese y comuníquese. GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Jefa Centro de Formación en Turismo CENFOTUR 2309492-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas documentales pertenecientes a la Asociación Museo de Arte de Lima - MALI RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000212-2024- VMPCIC/MC San Borja, 22 de julio del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000211-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000441-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico,