TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema; asimismo, en el artículo 40 de la Ley se establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta; Que, por su parte, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, establece cuatro ámbitos de actuación del referido Protocolo Base: ámbito de la prevención, ámbito de la atención integral y protección, ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y ámbito de la reeducación a las personas agresoras; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP se aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad que cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Base, en el marco de sus competencias, adopte con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. Siendo que la asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre la base del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 40 de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, desarrollada de forma asincrónica del 19 al 21 de diciembre de 2023; propone modi fi car el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el objeto de reforzar los procedimientos en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en especial para que estos sean atendidos de manera articulada con la diligencia reforzada en todos los sectores y entidades involucradas en la atención y protección, tanto por parte de los operadores de justicia y personal del Ministerio Público; Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en la medida que constituye una modi fi cación del Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los literales a), c) y d) del sub numeral 4.2.1 del numeral 4.2 del punto IV de la Segunda Parte del Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP. Modifícase el sub numeral 4.2.1 del numeral 4.2 del punto IV de la Segunda Parte del Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, en los siguientes términos: “4.2.1. ACCIONES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el órgano de apoyo del Ministerio Público que brinda servicios de medicina legal a nivel nacional. Constituye el ente rector en el campo de su competencia. Tiene por fi nalidad contribuir con la e fi ciente y oportuna administración de justicia, sobre la base del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, utilizando el conocimiento cientí fi co y tecnológico de la Medicina y de otras ciencias relacionadas. El objetivo del Instituto es efectuar la atención de los servicios médicos legales referidos a los exámenes tanatológicos y reconocimientos anatómicos, fi siológicos, psicológicos y psiquiátricos, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad vigentes. Los lineamientos para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco de instrumentos aprobados por el Ministerio Público para la implementación de la Ley N° 30364, son los siguientes: a) Evitar la revictimización, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Toda la evaluación debe realizarse, si el niño/a o adolescente lo pre fi ere, en presencia del padre, madre o acompañante que la víctima señale, previo consentimiento informado de la propia víctima, teniendo en cuenta su edad, nivel de desarrollo, sus características culturales y el uso de lenguas indígenas u originarias, en caso corresponda. Asimismo, cuando la víctima sea una persona con discapacidad y/o adulta mayor se debe contar con los mecanismos de accesibilidad, ajustes razonables y sistema de apoyos que se requieran. b) El/la psicólogo/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe estar capacitado en técnicas de entrevistas forenses realizadas a personas que hayan resultado agraviadas por violencia de género y contra integrantes del grupo familiar, particularmente niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, en especial sin son delitos sexuales y contar con la experiencia necesaria para ello. c) Los servicios del Instituto de Medicina Legal son gratuitos, ya sea que lo requiera el Juzgado, la Fiscalía, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes. La víctima puede acceder sin necesidad de presentar documento de identidad. Se debe implementar turnos a fi n de ofrecer una atención inmediata a las víctimas, sin discriminación alguna. d) Cuando se trate de víctimas con discapacidad, no es necesaria la presentación de documentos de acreditación como carnet de inscripción en el CONADIS o certi fi cado de discapacidad. e) Cuando se trate de víctimas niñas, niños o adolescentes, las entrevistas/evaluaciones deben considerar sus necesidades básicas, tales como el sueño, que no tengan frío, calor, hambre, entre otros, evitando condiciones que puedan perturbar o interrumpir el desarrollo de la entrevista; garantizando el estricto cumplimiento de los Principios Rectores de intervención inmediata y oportuna, y de razonabilidad y proporcionalidad, contemplados en los numerales 4 y 6 del artículo 2 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sobre todo en los supuestos de diligencias que requieran celeridad y actuaciones urgentes e inmediatas para el desarrollo de la investigación, así como los supuestos de fl agrancia delictiva. f) De no existir disponibilidad de estos servicios, debe derivarse inmediatamente a los servicios especializados del MINSA, ESSALUD u otros centros pertinentes, quienes emiten los informes en aplicación de los parámetros médico legales y/o psicológicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica, cognitiva o conductual.”