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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico - Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; Que, el artículo 146 del precitado Reglamento establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría; Que, el literal f) del numeral 6.2.1.1 de los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, aprobados mediante la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 185-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”, cuyo numeral 5.1.1 establece que el Ministerio de Educación implementa, anualmente, el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, con el objeto de identi fi car, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa que evidencian una ruta sostenida de implementación y con posibilidad de transferencia, considerando los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades y los parámetros de fi nidos en coordinación las unidades orgánicas competentes del Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2024 – “Gestión que transforma la escuela”, con el objetivo de identi fi car, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa que evidencian una ruta sostenida de implementación e institucionalización y con posibilidad de ser transferidas a otras instancias de gestión educativa descentralizada en contextos similares para incrementar su alcance, las cuales son lideradas y desarrolladas por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, y cuyos resultados contribuyen a la mejora de los procesos de la gestión del servicio educativo; Que, mediante el Informe N° 01320-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de la plani fi cación, se encuentra alineada a los instrumentos institucionales y estratégicos del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se ejecuta con los recursos asignados a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Año Fiscal 2024, no generando gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; Que, con el Informe N° 00949-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica brinda opinión favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2024 – “Gestión que transforma la escuela”, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, la difusión y promoción del concurso al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal web del Ministerio de Educación, la plataforma virtual Edutalentos Regiones: https://edutalentos.pe/buenaspracticas y de las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Institucional 2309984-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM y el Plan de Abandono regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM DECRETO SUPREMO N° 013-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) señala que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el