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77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / El programa informático muestra las notas en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la anulación de las notas extremas alta y baja, según corresponda. La nota fi nal de la entrevista personal se obtiene con las demás, dejando constancia en el acta de aprobación de notas de entrevista, la que es fi rmada por el Pleno de la Junta. Cuando las entrevistas personales son realizadas por comisiones por delegación del Pleno, la nota fi nal se obtiene promediando todas las cali fi caciones sin excluir ninguna. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fi scales - Acceso abierto, que se convoquen a partir de su vigencia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura (BOM). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES Presidente 2294088-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0152-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024000049 CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N.º 121-2024-ALC/MDCH, presentado el 21 de marzo de 2024, por don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la no juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma (en adelante, doña Reyna), en el cargo de regidora del citado concejo distrital. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N.º 346-2023-ALC/MDCH, presentado el 9 de enero de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de doña Reyna en su cargo. Asimismo, precisó que, el 14 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chambará aprobó la vacancia de la citada ciudadana. 1.2. A través de la Resolución N.º 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el referido concejo distrital que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; insubsistente todo lo actuado e improcedente el trámite de los referidos pedidos de vacancia en contra de la mencionada autoridad edil. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue elegida en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 1.3. El 9 de febrero de 2024, el señor acalde remitió el Ofi cio N.º 054-2024-ALC/MDCH, solicitando nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado y precisando que se cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución N.º 0014-2024-JNE. 1.4. Por medio de la Resolución N.º 0060-2024-JNE, del 4 de marzo de 2024, una vez más, se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de doña Reyna, y, entre otros, se requirió que el señor alcalde, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con el pronunciamiento, la cite o convoque para que juramente en el cargo. 1.5. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, señalando haber cumplido con lo ordenado en la precitada resolución. Para ello, adjuntó los siguientes documentos: a) El cargo de la noti fi cación dirigida a doña Reyna para que concurra a juramentar en el cargo. b) El “Acta de instalación y juramentación de la regidora que no fue juramentada el 18 de marzo de 2024”, de fecha 18 de marzo de 2024, en el que consta que doña Reyna no asistió a la juramentación de su cargo. 1.6. Mediante el Auto N.º 1, del 2 de mayo de 2024, se requirió al señor alcalde y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cados, cumplan con adjuntar el comprobante de pago por el monto faltante de la tasa electoral correspondiente. 1.7. Con el O fi cio N.º 163-2024-ALC/MDCH, presentado el 9 de mayo de 2024, el señor alcalde, dentro del plazo, cumplió con lo ordenado en el referido auto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,