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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / - Pasajes aéreos : S/ 3,134.58 soles Del 02 al 15 de junio de 2024 Arequipa - Lima - Bogotá (Colombia) - Lima - Arequipa.- Seguro Viajero : S/ 175.92 soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada tesista de pregrado presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2294107-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Ascenso RESOLUCIÓN N° 900-2024-JNJ Lima, 30 de mayo del 2024VISTO: El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 30 de mayo del 2024, relativo a la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales -Ascenso; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolución N° 1588-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales -Ascenso. Dicho reglamento fue modi fi cado mediante Resolución N° 439-2024-JNJ del 26 de marzo de 2024. Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha implementado medidas con el fi n de dinamizar los procedimientos comprendidos en los concursos de selección y nombramiento de jueces y fi scales, optimizando la evaluación de requisitos de aptitud y la etapa de entrevista personal. El propósito fundamental de esta disposición es asegurar el cumplimiento de las metas institucionales en los plazos establecidos para las convocatorias de selección y nombramiento. Simultáneamente, se busca mayor e fi ciencia y efectividad en la asignación de los recursos humanos y fi nancieros asignados a la Junta Nacional de Justicia. De acuerdo con las atribuciones conferidas en los incisos b) y e) del artículo 24° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916), y en virtud del acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia del día 30 de mayo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 10°, 11°; 12°, 51°, 54° y 55° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Ascenso en los términos siguientes:Califi cación de aptitud Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción, la Dirección con la declaración jurada de cumplimiento de requisitos efectuada por cada postulante y la información contenida en la base de datos de la Junta Nacional de Justicia, eleva a la Comisión Permanente la propuesta de la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as), para su revisión y aprobación. Aprobación de la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as) Artículo 11°.- La Comisión propone al Pleno de la Junta la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as) para el procedimiento de selección de acuerdo con lo previsto en la ley y el presente reglamento, para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. El/la postulante declarado(a) no apto(a) puede interponer recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión. Subsanación y Recurso de reconsideración de postulante excluido(a) Artículo 12°.- Luego de la publicación del resultado de la evaluación de conocimientos, la Dirección verifi ca el cumplimiento de los requisitos de aptitud de el/la postulante. De observar alguna omisión en la documentación presentada a que se re fi ere el artículo 8°, se noti fi ca al postulante a fi n que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios, a través de la extranet de la JNJ. Si el/la postulante no cumple los requisitos establecidos en la ley, o no subsana la documentación requerida y/u observada en el plazo establecido, es excluido(a). Desarrollo de la entrevista personalArtículo 51°.- La entrevista personal se desarrolla en sesión pública, de manera presencial o virtual, con el apoyo de aplicativos que el Pleno apruebe, y se transmite en tiempo real a través de los medios de comunicación que la Junta determine. Corresponde al Pleno de la Junta la realización de la entrevista personal, dicha función puede ser delegada a la comisión o comisiones especiales conformadas por no menos de dos (02) miembros. Tal delegación no se efectúa en la evaluación a candidatos a juez supremo, juez superior, fi scal supremo, fi scal adjunto supremo y fi scal superior. Para su desarrollo los miembros cuentan con la carpeta virtual de el/la postulante, la hoja de vida, los resultados de las pruebas de con fi anza, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Califi cación nominal y fundamentación Artículo 54°.- Finalizada la entrevista personal los(as) miembros de la JNJ que intervienen la cali fi can nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Este módulo también contiene la fundamentación de la cali fi cación otorgada. Aprobación de notasArtículo 55°.- Culminadas las entrevistas personales de los/las postulantes a una plaza, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a realizar la decodi fi cación de las cali fi caciones para la constatación de las notas respectivas. El programa informático muestra las notas en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la