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33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / 15 Fojas 50. 16 Fojas 61/reverso y 62. 17 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0fe7cd0046d4b1ba823ed2fb82dac87c/ RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000386-2022-P- CSJPI.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=0fe7cd0046d4b1ba823ed2fb82dac87c. 18 Fojas 185. 2294254-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Encargan el despacho de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 0161-2024-JNE Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatroVISTOS: la Carta s/n del 30 de mayo de 2024, mediante la cual la señora abogada María Alexandra Marallano Muro solicita que se le otorgue adelanto de vacaciones de quince (15) días, de manera excepcional, correspondiente al periodo 2023-2024, desde el 3 hasta el 17 de junio de 2024, para atender asuntos personales; así como el Memorando Nº 000405-2024-P/JNE; y CONSIDERANDO QUE: A través del citado memorando, el señor presidente del Jurado Nacional de Elecciones estima que la solicitud de la secretaria general procede. De conformidad con la normativa que regula el otorgamiento de licencias y el goce vacacional, este Supremo Tribunal Electoral estima procedente atender la solicitud de la secretaria general; por consiguiente, se debe disponer la correspondiente encargatura en tanto dure su ausencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CONCEDER vacaciones, en vía excepcional, por el periodo comprendido desde el 3 hasta el 17 de junio de 2024, a la señora abogada María Alexandra Marallano Muro, secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones. 2. ENCARGAR el despacho de la Secretaría General al señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales, por el periodo comprendido desde el 3 hasta el 17 de junio del presente año, con retención de su cargo de origen, coordinador administrativo y jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. 3. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones administrativas que correspondan para materializar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 2294423-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2024-MPC Cañete, 5 de abril del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de abril del 2024, Dictamen Nº 04-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de marzo del 2024, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 193-2024-OGAJ-MPC de fecha 28 de febrero del 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 178-2024-JAGS-GODUR-MPC de fecha 07 de febrero del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 046-2024-SGOP-GODUR-MPC de fecha 05 de febrero del 2024 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, relievar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;