Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (02/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / Por lo tanto, si bien el referido Reglamento dispone que la autoridad competente para ordenar el inicio de los procedimientos disciplinarios contra los jueces de paz, es el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la circunscripción, también se debe tener en cuenta que dicha facultad, por disposición de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, ha sido delegada en todos los distritos judiciales a la fi gura del magistrado cali fi cador, hecho que ha sucedido en el presente procedimiento administrativo disciplinario; en consecuencia, se concluye que no se ha vulnerado el principio de legalidad y, por lo tanto, no existe incompetencia ni adolece de nulidad la resolución que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna. Por ende, el informe emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, debe ser desestimado en ese extremo. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, corresponde aceptar la propuesta formulada por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial e imponer al Juez de Paz investigado la medida disciplinaria de destitución; atendiendo a la gravedad de la conducta funcional acreditada y la afectación a la misión e imagen del Poder Judicial; así como, a la noble función que cumplen los jueces de paz en sus comunidades. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 402-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, cuyo viaje de retorno de la ciudad de Cajamarca a Lima se retrasó; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico, distrito de Bayovar, provincia de Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 1 Fojas 63 a 71. 2 Fojas 80 a 81. 3 Fojas 94 a 95. 4 Fojas 106 a 107. 5 Fojas 109 a 112. 6 Fojas 122 a 128. 7 Fojas 145 a 156. 8 Fojas 163 a 165. 9 Fojas 170 a 188. 10 Fojas 192 a 201. 11 Fojas 233. 12 Fojas 238 a 247. 13 Fojas 16 a 18. 14 Fojas 238 a 247. 15 Fojas 63 a 71. 16 Referido al ROF de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. 2294255-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 649-2022-PIURA Lima, veinte de marzo del dos mil veinticuatro VISTA: La Resolución N° 10 del 18 de octubre de 2023, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES.Primero. Que, mediante O fi cio N° 001072-2022-P-CSJPI-PJ 1, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite la queja N° 649- 2022, interpuesta por la señora Mercedes Aymar Puescas Fiestas contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico - Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, al conocer un proceso que no está dentro de su competencia, emitiendo resoluciones contrarias a ley. Con O fi cio N° 001588-2022-P-CSJPI-PJ del 1 de agosto de 2022 2, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura puso a conocimiento lo informado por el Registrador Público de la Zona Registral N° I - Sede Piura mediante O fi cio N° 234-2022-Z.R. N°I-RPI-IIIP-JAA3, en el cual señala que el magistrado investigado contaba con una suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Sin embargo, veri fi có que con fecha posterior a la medida cautelar decretada contra el juez de paz, este emitió nuevo parte judicial aclaratorio, que contiene la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, por la cual se dejó sin efecto el mandato de embargo en forma de inscripción por el valor de S/. 650,000.00 y trabar embargo por un valor de S/. 50,000.00. Por Resolución N° 01, del 3 de agosto de 2022 4, se resolvió, entre otros, haber mérito para abrir investigación contra Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su condición de Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, conforme lo dispuesto por el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, con fi gurándose como falta muy grave; y, acumular las Quejas N° 649-2022-ODECMA-P y N° 659-2022-ODECMA-P, toda vez que ambas guardan conexión entre sí por tratarse sobre el mismo hecho, debiéndose conserva la primera de las mencionadas por ser la más antigua. Por Resolución N° 02, del 27 de setiembre de 2022, el magistrado contralor dispone citar al señor Humberto Antonio Querevalu Eche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura y a las partes procesales a audiencia única, para el 27 de octubre de 2022, a horas 02:30 p.m.; para luego, por Resolución N° 03 del 29 de setiembre de mismo año, se resolvió corregir la Resolución N° 02 del 27 de setiembre del referido año, solo en el punto 2, debiendo decir: “(…) Emilio Martín Velásquez Rimaycuna en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Puerto Rico Bayovar -Sechura”. El 27 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia única, en cuya acta 5 se dejó constancia de la presencia