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31 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / de la quejosa y abogado, y de la inasistencia del juez de paz investigado. Ahora bien, mediante Informe Final N° 0011-2022-ODECMA-PIURA, del 17 de noviembre de 2022 6, el magistrado contralor propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez investigado, por existir responsabilidad funcional en el ejercicio del cargo consistente en emitir la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, que traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y el O fi cio N° 01-2022-2-JPUNPRB- CSJP del 21 de marzo de 2021, dirigido a la O fi cina Registral de Piura - SUNARP, en el Proceso judicial N° 01-2022-2 seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas contra la señora Janet María Gómez Cárdenas y otros, sobre con fl icto patrimonial, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses, conforme a la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar de procedimiento disciplinario N° 631-1-2020-PIURA. Por Resolución N° 10, del 18 de octubre de 2023 7, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, por haber emitido la Resolución N° 02 del 15 de marzo de 2022, en el Proceso judicial N° 01-2022-2, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por el período de seis meses conforme a la Resolución N° 01 del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar del Procedimiento Disciplinario N° 631-1-2020-Piura. Mediante Resolución N° 11, del 27 de noviembre de 2023 8, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, declara consentida la Resolución N° 10 del 18 de octubre de 2023, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado, y dispone elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Con fecha 6 de diciembre de 2023, mediante O fi cio N° 007381-2023-SG-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el expediente a la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita un informe sobre la propuesta de destitución del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna. A través del Informe N° 000001-2024-ONAJUP-CE- PJ, del 8 de enero de 2024 9, el Jefe de la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena concluye que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, concordante con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. Análisis del caso.Segundo. Que, es objeto de análisis la Resolución N° 10, del 18 de octubre de 2023, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, por el siguiente cargo: - Haber emitido la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022 que traba medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma total de S/. 50,000.00, a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y el O fi cio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP, del 21 de marzo de 2022, remitido a la O fi cina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el Proceso Judicial N° 01-2022-2 (cuaderno cautelar) seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas contra la señora Janet María Gómez Cárdenas y otros, sobre con fl icto patrimonial, pese a que se encontraba suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022, en la medida cautelar del Procedimiento Disciplinario N° 631-1-2020-Piura. La Ley de Justicia de Paz, establece en su artículo 5, lo siguiente: - Artículo 5. Deberes. 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia; (…) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia (…). El inciso 6) del artículo 7 de la referida ley, señala como una de las prohibiciones que tiene el juez de paz, es la de “conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. En esa línea, el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, señala como falta muy grave el “conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, concordante con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Del análisis de los actuados, se tiene que al investigado se le atribuye haber expedido la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022, en el Proceso N° 01-2022-2 seguido por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, pese a encontrarse suspendido de manera preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por el período de seis meses; para lo cual, en autos obran copias de las resoluciones expedidas en el Expediente Principal N° 01-2022-0-CSJP-JPUNPRB-S-P y Cuaderno cautelar N° 01-2022-2, emitidas por el juez de paz investigado, en las que dispuso lo siguiente: - Expediente Principal N° 01-2022-03:i) Sentencia contenida en la Resolución N° 02 del 13 de enero de 2022, declara fundada la demanda interpuesta por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, sobre confl icto patrimonial. ii) Por Resolución N° 03 del 26 de enero de 2022 10, se declara consentida la sentencia contenida en la Resolución N° 02. ii) Por Resolución N° 05 del 7 de febrero de 2022 11, se aprueba la liquidación que las demandadas deben cancelar a favor de la demandante de manera solidaria. - Cuaderno Cautelar N° 01-2022-2: i) Por Resolución N° 01 del 14 de febrero de 2022 12, se admite la medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, en las propiedades de las demandadas. ii) Por Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022 13, el magistrado investigado ordena se trabe embargo por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, y en la misma resolución señaló que el juzgado a su cargo es competente por razón de la cuantía. iii) Por O fi cio N° 01-2022-2-JPUNPRB-CSJP del 21 de marzo de 2022 14, fi rmado por el juez investigado, dirigido al Jefe de la Zona Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el cual contiene un nuevo parte judicial aclaratorio, conteniendo la Resolución N° 02, del 15 de marzo de 2022. Continuando con el análisis de los actuados, se tiene la copia de la Resolución N° 01, del 24 de febrero de 2022 15, emitida en el proceso de Medida Cautelar N° 631-1-2022-Piura, por la cual la Jefatura de la O fi cina de