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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (02/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 10 de octubre de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS); Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme a lo expresado en el Informe Nº 046-2024-SGOP-GODUR- MPC, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zoni fi cación que le corresponde al predio es USO URBANO TURISTICO, donde la zoni fi cación propuesta por el administrado es RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58º del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación; Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, se tiene a la vista la PARTIDA REGISTRAL Nº 21187062 de fecha 12 de octubre del 2022, mediante el cual, describe que los co propietarios (Arnold Boksenbaum Levi, Henry Simón Boksenbaum Milcas, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum) del inmueble ubicado a la altura del KM. 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado El Rosario de Asia del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; inscrito en la partida registral Nº 21187062 del registro de predios de cañete; que requiere gestionar y obtener en la municipalidad distrital de Asia y/o la municipalidad provincial de cañete, la correspondiente asignación y/o cambio de zoni fi cación del inmueble de la propiedad señalada precedentemente; y para tal efecto otorgan poder especi fi co a Victor Salazar Saal; Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, habiéndose cumplido, de lo cual se da cuenta mediante el informe Nº 585-2023-/OTIRE-MPC de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística – MPC, expresa que se ha cumplido con la publicación en la página web, sobre la propuesta de Planeamiento Integral, realizado el 08 de noviembre de 2023, cumpliendo con el plazo requerido, asimismo, mediante O fi cio Nº 227-2023-SG/MDA de fecha 27 de diciembre del 2023, la Municipalidad Distrital de Asia, remite información sobre el cumplimiento de la difusión de la propuesta de planeamiento integral, a la vez remite informe técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia; Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar que mediante OFICIO Nº 016-2023-CIRC-GODUR-MPC de fecha 30 de noviembre del 2023, se realiza la invitación a las autoridades correspondientes y propietarios de predios colindantes; a la exposición técnica del contenido del planeamiento integral; Que, mediante el EXPEDIENTE Nº 012187- 2022, recepcionado el 10 de octubre del 2022, los Administrados Arnold Boksenbaum Levi identi fi cado con DNI Nº 09337588, y, la sociedad conyugal formada por Henry Simón Boksenbaum Milcas identi fi cado con DNI Nº 08235334, y, Sara Levi Eskenasi De Boksenbaum identi fi cada con DNI Nº 08235335, solicitan la aprobación de la propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL del predio ubicado a la altura del KM. 101.5 de la antigua panamericana Sur, anexo denominado el Rosario de Asia del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 21187062 (área 5.8912 ha), adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, con Informe Nº 005-2022-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 21 de noviembre de 2022,el Sub Gerente de Obras, Privadas, informa que si cumple con