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28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / tal proposición y con mejor criterio revocar la alzada y no aceptar la propuesta. Segundo.- Señor Magistrado, a manera de antecedente y según lo indicado en la Resolución N° 07, se está proponiendo la medida disciplinaria de destitución de mi persona en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Parachique por haber cometido supuestamente Falta Grave, contemplada en el artículo 50, numeral 3) de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con el artículo 24, numeral 3) del Reglamento del régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ., y ello como consecuencia que en mi condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Parachique, he conocido un proceso judicial por materia de Obligación de Dar Suma de Dinero a favor de la demandante Laura María Almestar Trigoso contra la persona de Isabel Panta Panta, por el monto total de S/ 40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles), incluido intereses legales, compensatorios y gastos administrativos y que mi accionar se ha dado omitiendo las formalidades de ley y que ante ello me he excedido en mi competencia. Al respecto, señor jefe, debo indicar en primer lugar que efectivamente he conocido en mi despacho éste proceso civil y sin embargo aclaro que el monto principal de la demanda primigeniamente fue por S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles), estando dentro de mi competencia y posteriormente con la inclusión de los montos por intereses legales, compensatorios y gastos administrativos, fue que incremento el monto antes citado. Cabe precisar señor magistrado, que mi accionar como Juez de Paz lo hice dentro del marco de la Ley N° 27984 - Ley de Justicia de Paz y que nunca he actuado contraria a ella. Tercero.- Es necesario indicar señor magistrado que mi accionar se encuentra enmarcado dentro de lo que nos indica el artículo IV de la Ley de Justicia de Paz, es decir, mis decisiones en las resoluciones están ceñidas de acuerdo a mi leal entender y también considerando las facultades que me facultan los incisos 1) y 2) del artículo 6 del mismo cuerpo de leyes, es decir, he emitido sentencia y he dictado medidas cautelares porque así lo ameritaban las circunstancias y mi único propósito es la de hacer justicia a los pobladores que requerían de ello, no teniendo otra intención ni propósito. Cuarto.- También debe saber su despacho que si bien es cierto he podido cometer algún error que por cierto es involuntario, también lo es que nosotros los Jueces de Paz y especialmente mi caso en que durante mi periodo en el que he estado en el cargo, jamás he recibido capacitación alguna por parte del Poder Judicial, es decir, se olvidan que también nosotros somos operadores judiciales pero que jamás se nos capacita o brinda charlas de actualización al cargo que ostentamos, siendo muy fácil que se nos sanciones por un hecho o acto irregular. Quinto.- Que, con respecto a mi actitud en esta investigación debo indicar que las noti fi caciones y providencias que hayan enviado a mi anterior domicilio (Despacho de juez), de ellos no he tenido conocimiento hasta recién en la Srta. Luz Edith Pérez Alarcón, ha ido al domicilio y ha encontrado tirada alguna documentación, es ahí que me entero de estos procedimientos y que en el acto me he apersonado señalando domicilio real y procesal y en este momento estoy realizando mi descargo de lo ocurrido. Sexto.- Por las consideraciones expuestas señor magistrado, sírvase tener presente mi descargo y en su oportunidad declarar INFUNDADA la propuesta de medida disciplinaria de destitución promovida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura”. Mediante Informe S/N, del 6 de setiembre de 2023, emitido por la servidora María del Pilar Noriega Muñoz, en su condición de asistente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para fi nes de resolver la investigación, da cuenta de lo siguiente: a. “Que, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, luego de una comunicación telefónica con la encargada de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del por correo institucional, se recepcionó: • Resolución Administrativa Nº 489-2017-P-CSJPI/PJ, del 27 de junio de 2017, en su artículo segundo, designa al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna como Juez de Paz de Única Nominación de la Caleta de Puerto Rico, distrito de Bayovar, provincia de Sechura 8. • Ofi cio, del 21 de abril de 2023, que pone en conocimiento del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, la Resolución N° 03 9, del 17 de abril de 2023, que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial dictada en el Expediente N° 631-1-2020-Piura. b. Asimismo, el 5 de setiembre de 2023, la encargada de la ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante correo institucional, informó que el juez de paz investigado, participó en las siguientes capacitaciones: i) Curso de Inducción a los Jueces de Paz elegidos, realizado el 2 de setiembre de 2017, con los siguientes temas: -El proceso en el juzgado de paz, los principios del proceso (El debido proceso en el Juzgado de Paz, desarrollo y término del proceso, apelación), El Juzgado de Paz: Horario y local, archivos del Juzgado de Paz y conservación de los archivos, El Régimen Disciplinario del Juez de Paz: Faltas, Sanciones, Procedimiento y Competencia del Juez de Paz en temas de Violencia Familiar; ii) Primer Taller de capacitación de Jueces de Paz, realizado el trece de noviembre de dos mil diecinueve, con los siguientes temas: -Gestión del despacho del Juez de Paz, Violencia Familiar, El Proceso disciplinario del Juez de Paz y Alimentos”. Con Resolución Nº 11, del 7 de setiembre de 2023 10, se resolvió: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ciudadano EMILIO MARTÍN VELÁSQUEZ RIMAYCUNA, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico - Bayóvar - Sechura, de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo atribuido en su contra (…)”; siendo que con O fi cio Expediente Nº 1033-2019-JN-ANC/PJ 11, suscrito por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se ha procedido a elevar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los actuados de la Investigación De fi nitiva Nº 1033-2019-PIURA. Mediante Informe Nº 000004-2024-ONAJUP-CE-PJ, del 8 de enero de 2024 12, que concluye: “(…) la opinión de la ONAJUP es que efectivamente el Juez de Paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cadas en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, no obstante ello, se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala que: Corresponde al Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción, ocasionando una vulneración al debido proceso. De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, de conformidad al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, en su artículo 57.1, se establece: “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer la sanción de destitución al juez de paz”.