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93 Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO respecto, en dicho Informe Conjunto de Inicio se concluye que los servicios regulados del TPP no se brindaban en condiciones de competencia. Asimismo, en virtud del artículo 30 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA), la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN otorgó a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles. El 22 de enero de 2024, mediante la Carta Nº 023- 2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria, la misma que fue elaborada por la empresa consultora Macroconsult (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario). Al respecto, junto con su Propuesta Tarifaria, el Concesionario incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existen indicios de condiciones de competencia en los mercados relevantes de “Servicio estándar (servicio de amarre y desamarre) a la nave para nave portacontenedores en el puerto de Paita y los terminales portuarios del Callao (TMN y TMS), y próximamente el puerto de Chancay” y “Servicio empaquetado a la carga sólida a granel y el conjunto de servicios conformado por amarre, desamarre de la nave, manipuleo, transferencia, estiba/desestiba en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, San Martín, Loreto, Ancash, Lima y Callao”. Al respecto, de la evaluación realizada por este Organismo Regulador, se rati fi ca lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio que sustentó la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN. Por lo tanto, en el caso del TPP, en la medida que los servicios regulados no son brindados en condiciones de competencia, corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria y continuar con el procedimiento de revisión tarifaria. Para la elaboración de la Propuesta Tarifaria, este Organismo Regulador considera los criterios metodológicos establecidos en el RETA, los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI – X” aprobados por el Consejo Directivo del Ositrán, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TPP. Al respecto, los principales criterios considerados para estimar el Factor de Productividad del Concesionario son los siguientes: • Se emplea el enfoque americano de diferenciales de productividad y precios de insumos, propuesto por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor de productividad es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la Productividad Total de los Factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario. • Para estimar la PTF del Concesionario se emplea la metodología de números índices (análisis discreto), utilizando el índice de Fisher para la agregación de servicios e insumos. • El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de los insumos del Concesionario es el de “single till” o caja única, es decir, que no se distingue entre servicios regulados y no regulados, tomando en consideración la totalidad de insumos y servicios brindados en el TPP, independientemente de sus condiciones de competencia. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente aquellos insumos utilizados por el Concesionario en su proceso productivo, es decir, solamente se consideran los insumos que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TPP. • Para el cálculo del factor de productividad del TPP se aplica el enfoque retrospectivo o no bayesiano, el cual supone que la mejor predicción de la evolución de la productividad futura del Concesionario es la evolución de su productividad pasada. En esa línea, se considera la información auditada anual del periodo 2010 – 2023, tanto para el cálculo de las variables de la empresa regulada como de la economía, esto es, el periodo de análisis abarca catorce (14) años y trece (13) variaciones porcentuales. Por otra parte, los principales criterios considerados para la estimación de los componentes relacionados con la economía (PTF y precios de insumos) son los siguientes: • La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board , entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital. • Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía que son el trabajo y el capital. Al respecto, el precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora, en tanto que, para el precio del insumo capital, se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, y el Índice de Precios de Materiales de Construcción. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Finalmente, los principales criterios considerados para la estimación de los componentes relacionados con el Concesionario (PTF y precios de insumos) son los siguientes: • Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos brutos de TPE, los conceptos de pago por Retribución al Estado y el Aporte por Regulación. • En línea con los criterios aplicados en la revisión tarifaria del año 2019, para el cálculo del índice de producto se efectuará el siguiente procedimiento a fi n de evitar crecimientos no explicados por el desempeño del Concesionario: (i) se excluye la prestación de aquellos servicios con año incompleto de operaciones en el año de inicio de su prestación; y (ii) se construye un año proforma para el año posterior al inicio de la prestación del servicio, el cual excluye las cantidades de dicho servicio de tal manera que ese año proforma sea comparable con el año de inicio de la prestación (el cual, luego de aplicar el paso anterior, tampoco contiene información del servicio en cuestión). • El gasto de mano de obra se obtiene de sumar el pago por remuneraciones y los gastos diversos de personal, tales como grati fi caciones, boni fi caciones e incentivos, seguros, CTS, vacaciones, y otros gastos de personal. En el caso del concepto “Participación de los trabajadores”, este se considerará como un gasto de mano de obra a partir del año 2011. Asimismo, para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se divide el gasto de mano de obra entre la cantidad de mano de obra (horas-hombre). Cabe indicar que para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se consideran tres categorías laborales: funcionarios, empleados y eventuales. • El gasto en productos intermedios (materiales) se obtiene tomando como referencia la información de las cuentas “Costos de Servicios Portuarios” y “Gastos de Administración”, contenidas en los Estados Financieros Auditados de la empresa, excluyendo las partidas de depreciación y amortización, que se encuentran asociadas al insumo Capital, y las partidas de gasto de personal, las cuales se encuentran asociadas al insumo Mano de obra, así como todos aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TPP. En el caso de los gastos por arrendamiento de activos enmarcados en la aplicación de la NIIF 16, estos serán considerados como bajo la categoría “Gasto efectivo por arrendamientos - NIIF 16”. Asimismo, se empleará como variable proxy del precio de materiales al Índice de Precios al Consumidor de