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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / continua por el mismo periodo. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Quinto.- SECRETARIO TÉCNICO5.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fé, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 5.2 En caso el Jefe del órgano que ejerce la función de integridad, sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 5.3 El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente ésta debe ser asumida por un representante. Artículo Sexto.- PLAN ANUAL DE TRABAJO El Plan Anual de Trabajo, es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año; así como, el cronograma anual de las sesiones, Su elaboración corresponde al/la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. Es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modi fi cado por decisión de la Comisión. Artículo Séptimo.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Octavo.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, y su modi fi catoria. Artículo Noveno.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Ordenanza Regional N° 019-2013- RMDD/CR, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. Dado en la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. FRANCISCO SIFUENTES QUISPE Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2289685-1 Declaran de necesidad pública y prioridad regional la creación de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Madre de Dios (ELECTRO MADRE DE DIOS) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2023-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de noviembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el servicio de electricidad, es de una importancia cardinal y su ausencia o provisión defectuosa constituye un problema grave. El Departamento de Madre de Dios, sufre desde antaño, la carencia de una fuente de generación eléctrica; no obstante, contar con recursos hídricos y propuestas técnicas sólidas para construir una central hidroeléctrica en Inambari, lo cual retarda su desarrollo y obliga a adquirir la energía de agentes intermediarios como Electro Sur Este S.A., con un costo mayor y menos posibilidades de control respecto a las condiciones y calidad del suministro. Que, además de la distancia kilométrica entre la fuente de captación de la energía eléctrica y el destinatario, el suministro presenta varias de fi ciencias como falta de información a los usuarios del servicio, falta de supervisión de las empresas eléctricas, hurto de conductores, conexiones clandestinas, instalación de letreros, banderolas, carteles y avisos publicitarios, invasión de franjas de servidumbre de las líneas eléctricas, entre otros. Tampoco hay participación activa de los usuarios y de las autoridades en las labores preventivas y/o correctivas para evitar los cortes intempestivos, tampoco existe una o fi cina de atención para la evaluación de daños de equipos electrodomésticos que son averiados de manera constante, razones su fi cientes que justi fi can la necesidad de crear una Empresa Regional, que prevenga y aminore las situaciones de inequidad en el servicio y de riesgo, que además procure la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV), que durante muchos años no se hizo efectivo por ser Electro Sur Este S.A. una Empresa Prestadora de Servicios, con o fi cinas en la Región Cusco; no obstante la existencia de la Ley N°