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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, cuyas ventajas no ha gozado nuestra Región, pese a ser parte de la Amazonía. Que, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional en su Informe N° 06-2023-GOREMAD-CR/CEMEH, sustenta su propuesta, en fundamentos técnicos, normativos y antecedentes que revisten ambos aspectos, que enseguida se menciona. Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Concordante con ello, el numeral 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, asimismo, se tiene como fundamento técnico normativo la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, principalmente sus artículos 7, 8 y 24, y los sendos Proyectos de Ley de Creación de la Empresa Electro Madre de Dios, presentados por los representantes por Madre de Dios ante el Congreso de la República: Proyecto de Ley N° 3925/2009-CR; Proyecto de Ley N° 2695/2013-CR y Proyecto de Ley N° 2964/2017-CR, propuestos sucesivamente por los ex congresistas David PERRY CRUZ; Eulogio Amado ROMERO RODRIGUEZ y Modesto FIGUEROA MINAYA. Que, igualmente, en sintonía con el interés público regional, el Consejo Regional de Madre de Dios, ha venido emitiendo constantes Acuerdos de Consejo Regional declarativos convergentes con el mismo propósito: Acuerdo Regional N° 074-2009-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 030-2010-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 046-2011-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 034-2013-RMDD/CR y el Acuerdo Regional N° 005-2015-RMDD/CR, los cuales demandan una fi rme determinación por parte del gobierno nacional de avanzar en la solución del problema energético de Madre de Dios y de otros vinculados a éste, que impiden su desarrollo y el ejercicio real de su autonomía. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública y prioridad regional, la Creación de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DE MADRE DE DIOS (ELECTRO MADRE DE DIOS). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, efectuar las acciones y gestiones que corresponda ante las instancias de gobierno competentes, para la creación de la Empresa Regional ELECTRO MADRE DE DIOS y su correcta implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2289282-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 517/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de mayo de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, formando parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, literal g) prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; teniendo competencia municipal exclusiva para, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; y el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Marco del Presupuesto Participativo, precisa que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; por lo que los gobiernos locales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, la Ley Nº 28044 - General de Educación, en su artículo 53º señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, y le corresponde:…”c)