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82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2294718-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Establecen zonas rígidas, zona de estacionamiento vehicular y sentido de vías en el Cercado de Moquegua y alrededores de la ciudad de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2023-MPMN Moquegua, 15 de setiembre de 2023EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En Sesión Ordinaria del 06-09-2023, el Dictamen Nº 09-2023-CODUAAT-MPMN de Registro Nº 2331819-2023 de fecha 29-08-2023, sobre Proyecto de “Ordenanzas que Declara Zonas Rígidas, Zona de Estacionamiento Vehicular y Sentido de Vías en el Cercado de Moquegua y Alrededores de la Ciudad de Moquegua”. CONSIDERACION:Que, según el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones Municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Numeral 1.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia. Además, que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi ne las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicas, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito terrestre y rige en todo territorio de la República; en este contexto, en su Artículo 17º de las Competencias de las Municipalidades Provinciales, en su Numeral 17.1) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre. Competencias Normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, en concordancia de lo establecido en los Artículos 2º, 5º, 219º, 220º, 299º, 301º, 302º y 303º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modi fi catorias; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 2º de fi ne como Zona Rígida al “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; asimismo, en su artículo 123º contempla como funciones de la autoridad competente: “e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; y en su artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, es necesario regular las Zonas Rígidas, Zona de Estacionamiento Vehicular y Sentido de Vías en el Cercado de Moquegua y Alrededores de la Ciudad de Moquegua, el mismo que dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04- 1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 06-09-2023, la siguiente: “ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS, ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y SENTIDO DE VÍAS EN EL CERCADO DE MOQUEGUA Y ALREDEDORES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA”. Artículo 1º.- ESTABLECER las siguientes zonas rígidas, en la que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos las 24:00 horas. SECTOR YARACACHI Nº VIA CUADRA 1 CALLE LAS POMARROSAS 1ra. cuadra frente este. 2 CALLE LOS NISPEROS En toda su extensión. 3 PASAJE LOS TUMBOS 1ra. Cuadra Frente Este. 4 PASAJE Nº 04 1ra. Frente Oeste. 5 PASAJE LAS UVAS 1ra. Cuadra en ambos frentes. 6 PASAJE LOS DURAZNOS 1ra. Cuadra en ambos frentes.7 CALLE Nº 01 1ra. y 2da. Cuadra Frente Sur. 8 CALLE Nº 02 1ra. Cuadra Frente Sur. 9 CALLE Nº 03 1ra. Cuadra Frente Sur. 10CALLE Nº 04 (TERMINAL TERRESTRE)Toda su extensión/Frente Oeste. CERCADO 1AV. EJERCITO Y SU PROLONGACIÓNEn toda su extensión. 2PASAJE HORACIO ZEBALLOS GAMEZ1ra. Cuadra Frente Oeste. 3PASAJE MIGUEL CONSTANTINIDES ROSADO1ra. Cuadra en ambos frentes.