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84 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / . Calle Huánuco: La cuadra 1 será de Norte a Sur, desde la Prolongación Moquegua hasta la Calle Ayacucho, la 2da cuadra será de Sur a Norte desde la Calle Ilo hasta la Calle Ayacucho. . Prolongación Calle Libertad: En toda su extensión un solo sentido de circulación vehicular de Norte a Sur. . Calle José Olaya: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular Norte a Sur. . Pasaje Alto la Luna: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular de Sur a Norte. Artículo 6º.- ESTABLECER, como Zonas de Estacionamiento Vehicular, las vías que se detallan a continuación: ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Nº VIA CUADRA 1 Junín, Lambayeque, AyacuchoPerímetro Plaza Andrés Avelino Cáceres 2 Av. Balta 5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes. 3 Av. 25 de Noviembre 5ta. y 6ta. Cuadra ambos frentes. 4 Calle Andrés Avelino Cáceres 1ra. y 2da. Cuadra Frente Oeste. 5 Av. Manuel Camilo de la TorreSur y Norte (Perímetro Parque de la Juventud). 6 Calle AyacuchoCuadra 6 frente sur (40 mts. Frontis de la Co - Catedral). Artículo 7º.- Las unidades de servicio escolar podrán estacionarse en la Av. 25 de Noviembre y en la Calle Andrés Avelino Cáceres, solo para realizar el embarque o desembarque de escolares. Artículo 8º.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29 de diciembre del 2012, Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MPMN de fecha 29 de diciembre del 2016, Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPMN de fecha 17 de abril del 2019, Ordenanza Municipal Nº 017-2019-MPMN de fecha 01 de julio del 2019 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, la publicación de la presente Ordenanza y a la O fi cina de Tecnología de la información y Estadística, para su publicación en el Portal Institucional de la Página Web de la Entidad. Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2289146-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Provincial de Islay ORDENANZA MUNICIPAL N° 541-MPI Mollendo, 31 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY. VISTO:En la Sesión ordinaria de fecha 31 de mayo del 2024, el Memorándum N° 189-2024-MPI/A-GM, de la Gerencia Municipal, el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas 2024, el Informe Legal N° 552-2024-MPI/A-GM-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo 11 Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)”, y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2) del artículo 121° del referido cuerpo normativo reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, de conformidad con el numeral 36) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por Ley N° 31433, es una de las atribuciones del alcalde; convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A, que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, los aspectos presupuestales referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, a través del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se señala lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, el artículo 148 señala: que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Que, de conformidad con el numeral 36) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por Ley N° 31433, es una de las atribuciones del alcalde; convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales. Que, la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública. En concordancia con lo expresado, según el artículo 111°