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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad”; Que, con Informe Nº 149-2024/SGJECyD/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte alcanza el proyecto de ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 29025 en el distrito de San Juan de Mira fl ores; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 137-2024-GMDS/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 049-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 128-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 216-2024-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 222-2024- GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 242-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 53 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056 - Marco del Presupuesto Participativo; Ley Nº 28044 - General de Educación; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LOS MUNICIPIOS ESCOLARES PARA EL AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que, con sus 07 Anexos, forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de esta entidad municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como adecuar el cronograma cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a Gerenciade Plani fi cación y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas, cumplir estrictamente la ejecución de esta norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte Informático su publicación en la página web de esta entidad municipal. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga y/o limite la ejecución de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2293824-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297 ORDENANZA Nº 006-2024-MDSMM Santa María del Mar, 17 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 009- 2024 de fecha 17 de mayo de 2024; VISTOS: El Informe Nº 003-2024-MDSMM/STCODISEC emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC del Distrito de Santa María del Mar, el Memorándum Nº 018-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum Nº 059-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 092-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 048-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 020-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 39º de la acotada norma legal, prescribe que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.” Asimismo, el artículo 40º señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que en materia de Seguridad Ciudadana son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.”; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN,Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; señala que: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN de fecha 30 de mayo del 2019, se aprueba el “Manual del