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88 Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban informe y disponen la publicación del Proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria del factor de productividad del Terminal Portuario de Paita, periodo 2024-2029 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0033-2024-PD-OSITRAN Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS: El Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024- 2029”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución que aprueba la propuesta tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán, dispone que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el artículo 10 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que este Organismo Regulador ejerce las funciones normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora y sancionadora y de solución de controversias y atención de reclamos de usuarios; precisándose en los numerales 5.5 y 5.6 de su artículo 5 que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de su competencia y, asimismo, velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes o similares; Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de trasporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha 09 de septiembre del 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Termina Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el Terminal Portuario de Paita (en adelante TPP) se realizan cada cinco (5) años utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X; Que, en el marco de la primera revisión tarifaria, el 06 de noviembre de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0050-2019-CD-OSITRAN, se determinó el factor de productividad en el TPP en -4,70% (menos cuatro y 70/100 puntos porcentuales), vigente entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN del 20 de octubre de 2023, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00146-2023-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del TPP, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029; Que, asimismo, en virtud del numeral 30.2 del artículo 30 del RETA, la mencionada resolución otorgó al Concesionario un plazo máximo de treinta (30)