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89 Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante los O fi cios Nº 00106-2023-SCD- OSITRAN, Nº 00107-2023-SCD-OSITRAN y Nº 00108-2023-SCD-OSITRAN, noti fi cados el 23 de octubre de 2023, se puso en conocimiento del MTC, de la APN y de TPE, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN. Esta resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de octubre de 2023; Que, mediante la Carta Nº 00263-2023-TPE/GG, recibida el 10 de noviembre de 2023, el Concesionario solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. La prórroga fue concedida mediante el Ofi cio Nº 00209-2023-GRE-OSITRAN, el cual fue noti fi cado a TPE el 14 de noviembre de 2023; Que, con fecha 22 de enero de 2024, mediante la Carta Nº 023-2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario); Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº 00088-2024-GRE-OSITRAN del 12 de abril de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). A través del Memorando Nº 00204-2024-GG-OSITRAN del 15 de abril de 2024, la Gerencia General concedió la prórroga solicitada; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria. De acuerdo con el numeral 20.2 del mismo artículo, se deberá publicar dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3 del mismo artículo, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, el 22 de octubre de 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; por lo que, desde el 23 de octubre de 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, dada la reciente renuncia de otro miembro del Consejo Directivo, es probable que se requiera más tiempo para que el Consejo Directivo cuente con el quorum exigido para que pueda sesionar y decidir sobre el particular, sin que se tenga certeza de cuánto pueda demorar ello;Que, dentro del plazo legal establecido en el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº 00119-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, asimismo, mediante el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que, en el presente caso, se con fi gura un situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación de la propuesta tarifaria, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del ROF; y, sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria del factor de productividad del Terminal Portuario de Paita, periodo 2024-2029. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 2º precedente; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución a la que se re fi ere el artículo 2º precedente en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/ SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob. pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados