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92 Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla RPI + 2,54% denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivaldrá a la variación anual del promedio del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales ( The Bureau of Labour Statistics ). Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI + 2,54% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: I. Canasta de servicios en función a la nave a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la Nave. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada. - Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la Nave. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies. - Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies. - Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada. - Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel. - Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel. II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies. - Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies. III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada a) Servicios Muelle Espigón: - Servicio Estándar a la carga fraccionada.- Servicio Estándar a la carga sólida a granel. - Servicio Estándar a la carga líquida a granel. b) Servicios Muelle de Contenedores: - Servicio Estándar a la carga fraccionada. - Servicio Estándar a la carga sólida a granel. - Servicio Estándar a la carga líquida a granel. Artículo 4º.- Establecer que el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución entrarán en vigencia el 03 de octubre de 2024, para lo cual el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA; Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artí culo 8º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán la presente resolución y los documentos que forman parte integrante de ella, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.Firmada por VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente General Gerencia General Visada por RICARDO QUESADA ORÉGerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 20 de octubre de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029. Al