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79 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Sereno Municipal”, disponiendo en su artículo 2º que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi catorias; establece que: “La cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades se producirá, cuando menos, en los siguientes ámbitos: a. Planes Locales de Seguridad Ciudadana. b. Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas. c. Mapa del Delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial d. Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones e. Planes de Patrullaje integrado f. Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal. g. Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política”; Que, la Ley Nº 31297, “Ley del Servicio De Serenazgo Municipal”; publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 21 de julio de 2021, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 31297, “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”; señala que: “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, mediante Ordenanza Nº 638 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y modi fi cada por Ordenanza Nº 645; se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. El SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, e fi ciente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; señala que: “El SEMEL se encuentra integrado por: A.- El Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, B.- Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales”. Es así, que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 6º de la referida Ordenanza le corresponde crear: “A. Crear y organizar el Servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes. B. Dictar normas complementarias para el funcionamiento oportuno, efi ciente y e fi caz del servicio de Serenazgo Distrital. C. Plani fi car, organizar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el Serenazgo Distrital, (…)”; Que, mediante Informe Nº 003-2024/MDSMM/ STCODISEC de fecha 27 de febrero de 2024, el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, en su calidad de órgano técnico ejecutivo del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar, concluye que es necesario formalizar la creación del Servicio de Serenazgo mediante Ordenanza Municipal, norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar;Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Memorándum Nº 018-2024-MDSMM/GSP de fecha 04 de marzo de 2024, concluye que es necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal la creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, adecuándose a la Ley Nº 31297 - Ley del Servicio De Serenazgo Municipal y, solicita opinión técnica por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; Que, a través del Memorándum Nº 059-2024-MDSMM- GPPI de fecha 18 de marzo de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; concluye que la propuesta de Ordenanza Municipal para la Creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, desde el punto de presupuestal resultaría favorable su aprobación y de corresponder actividades operativas dispuestas en el POI 2024 de la entidad, estas contarían con el marco presupuestal correspondiente, de no encontrarse programada y fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales y en bene fi cio de la población, se podría realizar las modi fi caciones presupuestales de acuerdo a lo señalado en el Subcapítulo III de Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, desde el punto de vista de planeamiento, se tiene que la citada propuesta se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico Institucional (O.E.I.) – “Reducir los Índices de Inseguridad Ciudadana en el Distrito”, la Acción Estratégica Institucional (A.E.I.) – “Plan Local de Seguridad Ciudadana implementado de manera óptima en el distrito”, conforme a los Lineamientos de Política Institucional de la entidad y a la Misión Institucional de la entidad, por lo que opina que es favorable su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría a través del Informe Nº 092-2024-MDSMM de fecha 30 de abril de 2024, opina que es legalmente viable lo solicitado por la Gerencia de Servicios Públicos, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, por lo que resulta procedente someterlo a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 048-2024-MDSMM/GSP de fecha 02 de mayo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297, para su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 020-2024-MDSMM/GM de fecha 02 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Servicios Públicos; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; remite los actuados a la Secretaría General para su deliberación y aprobación correspondiente por parte del Concejo Municipal; Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación del Servicio Serenazgo en el distrito de Santa María del Mar; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR ADECUÁNDOSE A LA LEY Nº 31297. Artículo Primero.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Santa María