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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PROYECTO Q ue, mediante la Carta Nº 00263-2023-TPE/GG, recibida el 10 de noviembre de 2023, el Concesionario solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. La prórroga fue concedida mediante el Ofi cio Nº 00209-2023-GRE-OSITRAN, el cual fue noti fi cado a TPE el 14 de noviembre de 2023; Q ue, con fecha 22 de enero de 2024, mediante la Carta Nº 023-2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario); Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº 00088-2024-GRE- OSITRAN del 12 de abril de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). A través del Memorando Nº 00204-2024-GG-OSITRAN del 15 de abril de 2024, la Gerencia General concedió la prórroga solicitada; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de la misma norma, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en razón de lo indicado en el párrafo precedente, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, en ese contexto, mediante el Memorando Nº 00119-2024-GRE-OSITRAN del 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, remitieron el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) así como la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2024-PD-OSITRAN, de fecha de de 2024, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024- 2029” y anexos; Que, asimismo, la resolución indicada en el párrafo precedente ordenó la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, la mencionada resolución otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre el de de 2024 al de de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE- OSITRAN del de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva apruebe la revisión tarifaria del factor de productividad en el Terminal Portuario de Paita para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, e stando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del ROF; y, sobre la base del informe de vistos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, administrado por el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, ascendente a -2,54% (menos dos y 54/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, para los siguientes servicios: ▪ SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora) Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora) ▪ SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 piesTarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel ▪ Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granel Las Tarifas correspondientes a cabotaje, transbordo y tránsito no deberán exceder las Tarifas Máximas establecidas para los servicios de importación y exportación (internacional) con las actualizaciones a las que se re fi ere la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión. Con relación a las naves menores, el tratamiento tarifario seguirá los mismos criterios establecidos para el cabotaje, transbordo y tránsito.