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85 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, Modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y, 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.” Que, el artículo 40° de la norma acotada, establece que: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” Que, visto el Proyecto de Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024, remitido con Memorándum N° 189-2024-MPI/A-GM del Gerente Municipal, el mismo que consta de doce artículos, seis disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, tiene como objetivo establecer las pautas, reglas y mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la Provincia de Islay, así como también fortalecer la relación gobierno local y ciudadanía, facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública municipal y recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales. Que, mediante informe Legal N° 252-2024-MPI/A- GM-OAJ esta O fi cina de Asesoría Jurídica la encuentra conforme a derecho, por lo que, es factible someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal, la aprobación mediante Ordenanza Municipal del “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024”, que tiene como objetivo establecer las pautas, reglas y mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la Provincia de Islay, así como también fortalecer la relación gobierno local y ciudadanía, facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública municipal y recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales. Por lo que estando a lo anteriormente señalado, resulta necesario implementar dicho documento de para major Desarrollo de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas de los periodos de enero a diciembre de 2023. De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay” que consta de 12 artículos y 6 Disposiciones Complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR la emisión de Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para la operatividad del presente Reglamento, así como de su convocatoria y demás acciones que sean pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del procedimiento para la convocatoria y realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Islay que corresponda conforme a ley.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2294812-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carumas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022-A/MDC Carumas, 5 de setiembre del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carumas, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 017-2022-CM/MDC, celebrada el 01 de setiembre del 2022, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; acordó por UNANIMIDAD aprobar la presente Ordenanza; y, VISTOS:El O fi cio Nº 173-2022-EACF-A/MDC, O fi cio N 819- 2022-A/MPMN, Informe Nº 190 2022-SGPP/GM/MDC, Informe Nº 064-2022-KCSZ-SGAL/GM/MDC, Informe Nº 0310-2022-SGA-GM/MDC, Carta Nº 55-2022-JMMB-MOQ, Informe Nº 345-2022-SGPPPR/GPP/GM/MPMN, Ofi cio Nº 950-2022-A/MPMN, Informe Nº 205-2022-SGPP/ GM/MDC, Informe Nº 88-2022-JAMB SGAJ/GM/MDC, Informe Nº 461-2022-GM/MDC y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2022-CM/MDC; sobre aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carumas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi cado por la, Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y. administrativa en los Asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; correspondiéndole al Consejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas, con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del art. 200 de la referida Carta Magna; Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972, esto es, plenas facultades para decidir con autonomía la regulación de sus propios mecanismos administrativos para implementar las decisiones de gestión. Que, la Municipalidad Distrital de Carumas, es un órgano de Gobierno local, con. Autonomía-Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia, de conformidad con los dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en