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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32052 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO Y TRÁNSITO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso y tránsito por aguas territoriales de la República del Perú de la Patrullera Guardacostas Marítima Isla Santa Cruz (LG-45) y de personal militar con armas de guerra, de la Armada del Ecuador, la cual recalará en el puerto Caleta La Cruz (Tumbes), con la fi nalidad de participar en el Ejercicio Binacional de Derrame de Hidrocarburos, por realizarse del 12 al 14 de junio de 2024; para lo cual tiene previsto ingresar al dominio marítimo el 11 de junio de 2024 y salir de aguas territoriales de la República del Perú el 15 de junio de 2024, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Durante la recalada en el puerto Caleta La Cruz (Tumbes), el ingreso de la citada unidad naval se podrá efectuar con posterioridad a la fecha de inicio del referido evento, pero en ningún caso excederá la fecha límite del 15 de junio de 2024 para que se retire de las aguas territoriales de la República del Perú. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazo 2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso a aguas territoriales de la República del Perú. 2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación de la fecha dispuesta en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 7 de junio de 2024 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2296167-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32053 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 23 AL 30 DE JUNIO DE 2024 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102 y el inciso 4) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú; en el literal j) del inciso 1) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República; en la Ley 28344, Ley que Regula la Autorización de Salida del Territorio Nacional del Presidente de la República; y el artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporado por la Ley 31810 respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales, ha resuelto acceder a la petición formulada por la señora Presidenta de la República y, en consecuencia, autorizarla para salir del territorio nacional del 23 al 30 de junio de 2024, con el objeto de efectuar una visita de Estado a la República Popular China. La Presidenta de la República se mantendrá a cargo del despacho de la Presidencia de la República empleando tecnologías digitales, las cuales adoptan los mecanismos de seguridad digital y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporado por la Ley 31810, así como en la normativa vigente en materia de seguridad y con fi anza digital en el país. La presente resolución legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de junio de 2024 Cúmplase, regístresse, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2296167-2