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10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / los peligros para establecer su área de in fl uencia, con el propósito de analizar las vulnerabilidades y establecer las medidas preventivas y correctivas del riesgo. 24.4 Análisis de vulnerabilidad: En las áreas con exposición analizar los factores de la vulnerabilidad en el ámbito de competencias territoriales o sectoriales. 24.5. Evaluación de Riesgos: Establecer la identi fi cación y caracterización de uno o varios peligros, la valoración y cuanti fi cación de la vulnerabilidad frente a dichos peligros y el cálculo del riesgo, que permitan la transversalización de la gestión del riesgo de desastres, en la toma de decisiones. Esto incluye la elaboración de escenarios de riesgo, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 24.6 Difusión: Acopiar y difundir el conocimiento sobre el riesgo de desastres.” “Artículo 39.- De los planes especí fi cos en gestión del riesgo de desastres 39.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres , y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda. 39.2 Los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan los siguientes planes especí fi cos: a. Plan de Prevención y Reducción del Riesgo. b. Plan de Gestión Reactiva.c. Plan de Continuidad Operativa. 39.3. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan el plan de educación comunitaria, en coordinación con las municipalidades distritales de su jurisdicción, y en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 39.4. Las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan, los siguientes planes especí fi cos: a. Plan de Gestión Reactiva. b. Plan de Continuidad Operativa. 39.5 Los planes de reconstrucción son formulados y aprobados por las entidades de los tres niveles de gobierno, según corresponda, con la asistencia técnica del CENEPRED, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 39.6 Las entidades públicas, según corresponda, pueden convocar a las entidades privadas y a la sociedad civil para la elaboración de los planes especí fi cos antes señalados. 39.7. El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia y los Planes de Contingencia Nacionales son aprobados por el ente rector del SINAGERD, y los Planes Multisectoriales por tipo de peligro, son aprobados por Decreto Supremo con el refrendo de los titulares de los Ministerios involucrados. 39.8. Los planes especí fi cos en gestión del riesgo de desastres, para el caso de las entidades públicas del nivel nacional competentes en lo relacionado a la prestación de servicios públicos, se formulan, aprueban e implementan de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ministerio competente, en coordinación con el ente rector del SINAGERD, con la opinión del CENEPRED o INDECI según corresponda.” “Artículo 46.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2 Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas b. Policía Nacional del Perú c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúd. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP) e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Socialg. Ministerio de Transportes y Comunicaciones h. Cruz Roja Peruanai. Población organizadaj. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre.” “Artículo 51.- Mecanismos de constitución y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia 51.1. El Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), los Centros de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES), los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) funcionan de manera continua e ininterrumpida, en el monitoreo de los peligros inminentes, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades integrantes del SINAGERD, en el marco de las normas, requisitos y estándares aprobados por el ente rector del SINAGERD. 51.2 Los COES de las entidades públicas del nivel nacional competentes, de acuerdo a lo precisado en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, los COER de los Gobiernos Regionales y los COEL de los Gobiernos Locales , de acuerdo a sus competencias, cuentan con un área física adecuada para trabajar, en el marco de lo establecido en los mencionados lineamientos. 51.3 Los COES para facilitar el intercambio de información con los COER y COEL cuentan con espacios de monitoreo y seguimiento sectorial - EMSS, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 51.4 Los Ministerios involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitación, designan representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elementos de enlace necesarios, continuos y permanentes, para mantener actualizada la información de los COES.” “Articulo 52.- Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) 52.1 El COEN es responsable de proporcionar información sobre peligros inminentes, emergencias y desastres, que sirven de base para la toma de decisiones de las autoridades en materia de gestión del riesgo de desastres. 52.2. El INDECI, a través del COEN, brinda asistencia técnica y apoyo a los COE en los tres niveles de gobierno.” “Artículo 54.- De fi nición 54.1 La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN es el mecanismo de identi fi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, cuyo desarrollo se efectúa en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 54.2 La EDAN es la base para el establecimiento de los planes especí fi cos de respuesta a las emergencias a