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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / sanción, hasta quince (15) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su noti fi cación; y, en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución. 89.2. En un quince por ciento (15%) sobre la multa impuesta, en aquellos casos en los que vencido el plazo para interponer recurso impugnativo y hasta los treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la noti fi cación de la resolución que impuso sanción, no se interpongan recursos administrativos contra la multa impuesta, y éstas se paguen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 89.3. El bene fi cio de descuento por pronto pago no es aplicable para el caso de infractores reincidentes. CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 90.- Prescripción 90.1. La potestad sancionadora para determinar la existencia de las infracciones prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del día en que la infracción hubiera sido cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 90.2. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en tanto dure el mismo. 90.3. La prescripción es declarada de o fi cio o a petición del administrado en cualquier instancia o fase del procedimiento. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve de manera conjunta con la resolución que pone fi n al procedimiento. Artículo 91.- Caducidad 91.1. El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, es de nueve (9) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo la autoridad competente del procedimiento administrativo sancionador, en la etapa que se encuentre, emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. 91.2. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. 91.3. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procede a su archivo. 91.4. La caducidad administrativa es declarada de ofi cio por el órgano competente del procedimiento administrativo sancionador en la etapa que se encuentre el procedimiento. 91.5. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. 91.6. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas, estas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador. TÍTULO IX FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SINAGERD CAPÍTULO I CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 92.- Procedimiento de Certi fi cación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres 92.1. El procedimiento de certi fi cación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye las etapas de normalización de competencias profesionales, certi fi cación de evaluadores, autorización de entidades certi fi cadoras, seguimiento y evaluación de entidades certi fi cadoras, y evaluación y certi fi cación de competencias a los candidatos, se implementa en el marco de lo establecido en las normas y procedimientos del SINEACE. 92.2. Las entidades públicas integrantes del SINAGERD son responsables de prestar las facilidades para que los funcionarios y servidores públicos participen en el proceso de certi fi cación de competencias profesionales. Artículo 93.- Rol de la Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o quien haga sus veces, es responsable de: 93.1. Brindar al SINEACE, la información necesaria para iniciar la normalización de competencias profesionales en gestión de riesgo de desastres, en coordinación con el INDECI y CENEPRED, según corresponda. 93.2. Adoptar las acciones de promoción necesarias para que las entidades que forman parte del SINAGERD, participen en los procesos de certifi cación de competencias profesionales, con la fi nalidad de que las personas contratadas por las mismas cuenten con el reconocimiento de las competencias adquiridas para ejercer las funciones profesionales en materia de gestión del riesgo de desastres; así como, para el impulso de las nuevas normas de competencias que se requieran. Artículo 94.- Rol de las o fi cinas de recursos humanos Las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, o las que hagan sus veces, son responsables de: 94.1. Veri fi car que, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de actividades vinculadas con la gestión del riesgo de desastres, se exija contar con la certi fi cación de competencias profesionales a la que hace referencia el presente Capítulo, certi fi cación que debe encontrarse vigente. Lo señalado en el presente numeral, se realiza considerando los plazos previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del presente reglamento. CAPÍTULO II DESARROLLO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 95.- Relación de la certi fi cación de competencias profesionales con la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades La asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en materia de gestión del riesgo de desastres debe considerar el cierre de brechas (conocimientos, habilidades y actitudes) identi fi cadas en los funcionarios y servidores como producto de los resultados de la evaluación efectuada en el marco de los procesos de certi fi cación de competencias profesionales. Artículo 96.- Desarrollo de capacidades La Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del SINAGERD, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, implementa la estrategia para el desarrollo de capacidades en la administración pública sobre gestión del riesgo de desastres, con la participación del CENEPRED y del INDECI, que permita el adecuado ejercicio de las funciones de las entidades integrantes del SINAGERD. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) brinda asistencia técnica al ente rector del SINAGERD para el diseño de dicha estrategia.