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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 97.- Asistencia técnica La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, el CENEPRED, el INDECI y las demás entidades públicas del nivel nacional, en el marco de sus competencias, brindan asistencia técnica a las entidades integrantes del SINAGERD, en lo correspondiente a la implementación de la gestión del riesgo de desastres.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Sexta.- Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres Se crea el Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres, correspondiendo a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobar la directiva que regula su funcionamiento. Séptima.- Implementación progresiva de la Certifi cación de Competencias Profesionales 7.1. El SINEACE, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, aprueba las normas de competencias necesarias para dar inicio al proceso de certi fi cación de competencias profesionales, en el marco de las disposiciones del SINEACE sobre la materia. 7.2. Una vez aprobadas las normas de competencias profesionales a las que hace referencia el numeral anterior, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda, son responsables de garantizar que /los profesionales y servidores que realicen actividades en materia de gestión del riesgo de desastres participen en el proceso de certi fi cación de competencias profesionales. Dicha participación se lleva a cabo, según el siguiente cronograma: a. A partir del año 2025, en el caso de las entidades del nivel nacional. b. A partir del año 2026, en el caso de los gobiernos regionales. c. A partir del año 2027, en el caso de las municipalidades provinciales. d. A partir del año 2028, en el caso de las municipalidades distritales. Octava. - Exigencia de contar con Certi fi cación de Competencias Profesionales Las entidades públicas deben exigir en sus procesos de selección y contratación de personal, sin perjuicio de la modalidad contractual de la que se trate, que los profesionales que van a realizar actividades vinculadas con la gestión del riesgo de desastres cuenten con la certi fi cación de competencias profesionales en gestión del riesgo de desastres, señalada en el presente reglamento, según el siguiente cronograma: a. A partir del año 2026, para las entidades del nivel nacional y gobiernos regionales. b. A partir del año 2027, para las municipalidades provinciales. c. A partir del año 2028, para las municipalidades distritales.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción del Título VIII del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, incorporado mediante el artículo 2 de la presente norma, el cual entra en vigencia, una vez que se implementen las instancias que intervienen en el procedimiento administrativo sancionador en materia de gestión del riesgo de desastres. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar el artículo 1, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones del Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2296148-1 Modifican el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 130-2024-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2024-PCM Lima, 6 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 130-2024- PCM, se autoriza el viaje de la señora ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de junio de 2024, para participar en la IX Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (MESECVI);