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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / todo nivel. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción.” “Artículo 55.- Mecanismo y operatividad55.1 El INDECI propone al ente rector del SINAGERD, los lineamientos para la implementación de la EDAN , siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fi n. 55.2 El INDECI desarrolla un proceso permanente de capacitación a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en la utilización de los formularios aprobados para el desarrollo de la EDAN. 55.3 La información contenida en los formularios de EDAN debe ser ingresada en el SINPAD, a través de los respectivos COE. 55.4. La EDAN es realizada por los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Ministerios, en el marco de sus competencias y según lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.” “Artículo 63.- Coordinación 63.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres. 63.2. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del INDECI, cumple las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres. 63.3 El INDECI, en el marco del principio de oportuna información, elabora y actualiza el inventario de recursos de capacidades para la respuesta y rehabilitación, informando al ente rector del SINAGERD sobre el estado situacional de los mismos; para lo cual los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales informan de manera periódica al INDECI sobre sus capacidades para la respuesta y rehabilitación.” Artículo 2.- Incorporación de los Títulos VII, VIII y IX, así como la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Incorporar los Títulos VII, VIII y IX , así como la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con el siguiente texto: “TÍTULO VII DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPANTES DE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 70.- Personas que participan en los procesos de la gestión del riesgo de desastres Los evaluadores de riesgo acreditados por el CENEPRED, los profesionales y los técnicos, son personas que participan en cualquier proceso de la gestión del riesgo de desastres, formen parte o sean personal externo a las entidades públicas o privadas integrantes del SINAGERD. Artículo 71.- Obligaciones de las personas que participan en los procesos de gestión del riesgo de desastres Entre las principales obligaciones de las personas señaladas en el artículo precedente, se encuentran: a. Elaborar los informes, estudios o documentos en materia de gestión del riesgo de desastres, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia. b. Mantener la con fi dencialidad de la información a la que tenga acceso. c. Mantener un registro fotográ fi co de las visitas efectuadas a campo para el desarrollo de los informes, estudios o documentos, en materia de gestión del riesgo de desastres. d. Utilizar los formatos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en el desarrollo de sus actividades, según la normativa sobre la materia. e. Participar con la debida diligencia en los procesos de la gestión del riesgo de desastres. f. Elaborar los informes, estudios o documentos en materia de gestión del riesgo desastres, de conformidad con las normas del SINAGERD. g. Participar en los procesos de gestión del riesgo de desastres con idoneidad. h. No percibir bene fi cio económico indebido durante su actuación en algún proceso de la gestión del riesgo de desastres. i. Cumplir las disposiciones previstas en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el presente reglamento y las normas complementarias del SINAGERD.” “TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 72.- Ejercicio de la potestad sancionadora La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, ejerce la potestad sancionadora ante la comisión de las infracciones contenidas en la Ley, por parte de los evaluadores de riesgo, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del SINAGERD, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 73.- Responsabilidad civil y penal La potestad sancionadora a que se re fi ere el presente reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso, de acuerdo a lo previsto en la legislación respectiva. Artículo 74.- Tipi fi cación de infracciones 74.1. Constituyen infracciones los actos u omisiones en que incurren los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del SINAGERD, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las normas sobre la materia, que contravienen las obligaciones establecidas en la Ley y el presente reglamento, así como en las normas dispuestas por el ente rector del SINAGERD. 74.2. Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a. Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del SINAGERD. b. La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en la Ley, el presente reglamento y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, así como en las normas sobre la materia; los mismos que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del SINAGERD.